Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS JOSÉ PAREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.428.130; de 69 años de edad, nacido en fecha 20-06-41; natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio vigilante; hijo de Carlos León y Andrea Parejo; residenciado en Avenida Nueva Toledo, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Mauricio Antonio Castañeda Pereda (occiso). Se ordena oficiar al Director de la Comandancia de Policía informando en cuanto al sitio de reclusión impuesto al acusado CARLOS JOSÉ PAREJO de Arresto Domic.....