REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002465
ASUNTO : RP01-P-2011-002465
Visto el escrito presentado por el Abogado SIMON AQUILES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Primero del Ministerio Público, donde solicita una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado EDISON RAFAEL MILANO ALFONZO, a quien se le sigue procedimiento penal por estar incurso en unos de los delitos contemplados en la Ley de Droga, alegando el representante de la Fiscalia del ministerio Publico que existe examen Toxicológico realizado al imputado de auto el cual dio positivo, evidenciándose que estamos en presencia de un consumidor ..
Este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, visto y analizada las actuaciones que se encuentran plasmada en la causa RP01-P-2011-2465, se observa que efectivamente en fecha 30-05-2011 se decreto la privación preventiva de libertad del imputado de auto visto que se encontraban cumplidos los citando numerales 1ero y 2do del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 3ero del articulo 251 ejusdem, declarando la privación preventiva de Libertad, sin embargo este tribunal no puede obviar la solicitud plantiada por la representación fiscal, cuando alega que al imputado de auto se le realizo experticia Toxicologica el cual tuvo como resultado que el imputado resultara consumidor de la droga denominada Cocaína tal como se evidencia del folio 30, por lo que no podemos considerarlo como un trasgresor sino como un enfermo tal como lo clasifica la misma ley de Droga, por lo que siendo un fármaco dependiente el imputado de auto, es por lo que este tribunal considera procedente la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad que sea menos gravosa, todo ello de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal; concatenado con el articulo 244 y 256 numerales 3 ejudem. Y así se decide …
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, a favor del imputado EDISON RAFAEL MILANO ALFONZO, suficientemente identificada en las actas procesales; con fundamento en los artículos 264 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada 20 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial penal por un lapso de seis meses. Librese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policia del Estado Sucre , dejando constancia que la defensa pública como el Fiscal del ministerio público quedaron notificado de la presente decisión que fue leída en sala-
La Jueza Quinto de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
Abg. OLDIMARYS MARTINEZ
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