PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, contra el adolescente OMISSIS, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F", en relación con el artículo 579 Literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por aplicación del Principio de Admisión de Hechos consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a cumplir DOS (02) AÑOS, de manera simultanea con Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el articulo 620 Literales "D" .....