El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinados como han sido la acusación fiscal y oídas las exposiciones de las partes en esta sala, en presencia de las mismas tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y resuelve: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación planteada por el fiscal en contra del imputado MANUEL DE LA CRUZ CALVO RIVAS, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.111.308, soltero, venezolano, de profesión u oficio agricultor, natural de Turimiquire, residenciado en el Sector Turimiquire, Represa, casa sin numero, cerca de la bodega de la chicha, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTOS DANIEL ANTUARE, por encontrase llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a.....