este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana OLIMAR DEL VALLE VALLENILLA MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-26.736.721, el derecho que le corresponde, en su condición de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FRANK JOSÉ VALLENILLA ZAPATA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.969.972. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE.....