REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 28 DE MAYO DE 2021
211° y 162°



Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN JULIA LEMUS GONZÁLEZ y FERNANDO ANTONIO CÓRDOBA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.856.542 y V-15.576.785 respectivamente, domiciliados en la calle Principal de la comunidad de Las Manoas, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: OLIMAR DEL VALLE VALLENILLA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-26.736.721, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ VALLENILLA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 294.326; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la prenombrada ciudadana OLIMAR DEL VALLE VALLENILLA MARCANO, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FRANK JOSÉ VALLENILLA ZAPATA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.969.972. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana OLIMAR DEL VALLE VALLENILLA MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-26.736.721, el derecho que le corresponde, en su condición de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FRANK JOSÉ VALLENILLA ZAPATA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.969.972. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN





Solicitud N° 2021-32.-
YGM/lmg.-