ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 09/12/1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.156.412, soltero, obrero, hijo de Milagros Coromoto Vásquez y Soilo Rafael Marín, residenciado en la Población de Chacopata, Calle Alí Primera, Casa Sin Nº, cerca de la Bodega Carelys, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO) pena ésta que terminar.....