REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO


Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005058
ASUNTO : RP01-P-2012-005058


SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO), este Tribunal Tercero de Juicio, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció el acusado de autos ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, previo traslado, la Defensora Publica Penal Abogada YELYXZI GALANTON ZERPA, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, no así la victima; por lo que habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, destacando la importancia del acto a celebrarse, así como la imposición de los derechos al imputado, la existencia del Procedimiento especial por Admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que permite efectuarlo hasta antes de la recepción de las pruebas, solicita el derecho de palabra el acusado manifestando su disposición de optar a tal procedimiento, por lo que en función de resguardar el debido proceso y sus derechos, el Tribunal requirió al Ministerio Publico hacer expresa exposición de la acusación fiscal previo a proseguir la audiencia, desarrollándose ésta como de seguidas se detalla:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado ALVARO CAICEDO, expresó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 09/12/1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.156.412, soltero, obrero, hijo de Milagros Coromoto Vásquez y Soilo Rafael Marín, residenciado en la Población de Chacopata, Calle Alí Primera, Casa Sin Nº, cerca de la Bodega Carelys, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO), por los hechos que ocurrieron en fecha 21/02/2012, siendo las 4:00 AM, el ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ, se encontraba durmiendo en el baño de una residencia ubicada en la Población de Chacopata, Calle Ricauti, Municipio Cruz Salmerón Acosta, mientras que la ciudadana MAURA JOSEFINA VASQUEZ se encontraba durmiendo en una salita ubicada al lado de dicho baño. En ese momento ingresó a la residencia el adolescente FRANCISCO GABRIEL SALAZAR VÁSQUEZ apodado “PACHICO”, ZOILO RAFAEL MARÍN apodado “SOILITO”, LUÍS GUILLERMO GONZÁLEZ apodado “EL MENOR”, LUISANNY JOSEFINA VÁSQUEZ y ALEXIS LEONEL MARÍN VÁSQUEZ apodado “EL SIETE”, toda vez que dIcha residencia no posee puerta, una vez que observaron a la victima en el lugar donde se encontraba durmiendo, el adolescente FRANCISCO GABRIEL, ZOILO RAFAEL MARÍN apodado “SOILITO”, LUÍS GUILLERMO GONZÁLEZ apodado “EL MENOR”, proceden a aguantarlo con la finalidad de que no escapara, momento este en que el ciudadano ALEX LEONEL MARÍN VÁSQUEZ apodado “EL SIETE” le disparó a la victima en el pecho presuntamente con un arma de fuego tipo escopeta, quedándose la ciudadana LUISANNY JOSEFINA VÁSQUEZ, resguardando la zona, luego la victima a pesar de encontrarse herido logró salir hasta la calle para huir del lugar, recibiendo una patada en la cara por parte de los imputados, lo cual hizo que quedara inconsciente en el sitio, falleciendo posteriormente a causa de herida por arma de fuego con perforación de pulmón derecho y corazón. Según el resultado de la investigación, pudo constatarse que el ciudadano LUIS GUILLERMO GONALEZ, se encontraba junto con FRANCISCO GABRIEL SALAZAR VASQUEZ, ZOILO RAFAEL MARIN, LUISANNY JOSEFINA VASQUEZ y ALEXIS LEONEL MARIN VASQUEZ, quien fue quien accionó el arma de fuego tipo escopeta en la humanidad del ciudadano ALEJANDR JOSE LOZADA GONZALEZ, decantando esta acción en la muerte del referido ciudadano, tal y como se desprende de protocolo de autopsia que le fuese practicado a ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ siendo la causa de la muerte, herida por arma de fuego con perforación de pulmón derecho y corazón. Igualmente solicito en este acto copia simple del acta levantada con ocasión de la presente audiencia. Es todo”.-

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Y ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Impuesto como fue de sus derechos el acusado ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 09/12/1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.156.412, soltero, obrero, hijo de Milagros Coromoto Vásquez y Soilo Rafael Marín, residenciado en la Población de Chacopata, Calle Alí Primera, Casa Sin Nº, cerca de la Bodega Carelys, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre;, y quien manifestó de inicio querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, al otorgársele de seguidas el derecho de palabra para que a viva voz hicieran publica su voluntad conciente y libre de toda coacción de acogerse al mismo manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y pido la imposición inmediata de la pena. Es todo”. De igual manera al concedérsele el derecho de palabra a la defensa en la persona de la Abogada YELYXZI GALANTON ZERPA, ésta expresó: “Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos, esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito al Tribunal que al momento de imponer la pena tome en consideración la atenuante prevista en el numeral 4° del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no consta en autos acreditado que el mismo tenga antecedentes penales. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo..” Por su parte el Ministerio Publico expresó: “Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejerciera el acusado ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ y vista la acusación fiscal, este Tribunal al amparo del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado el mentado acusado, en tal sentido se observa que los hechos han sido enmarcados en los siguientes términos: en fecha 21 de Febrero de 2012, siendo las 4:00 AM, el ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ, se encontraba durmiendo en el baño de una residencia ubicada en la Población de Chacopata, Calle Ricauti, Municipio Cruz Salmerón Acosta, mientras que la ciudadana MAURA JOSEFINA VASQUEZ se encontraba durmiendo en una salita ubicada al lado de dicho baño. En ese momento ingresó a la residencia el adolescente FRANCISCO GABRIEL SALAZAR VÁSQUEZ apodado “PACHICO”, ZOILO RAFAEL MARÍN apodado “SOILITO”, LUÍS GUILLERMO GONZÁLEZ apodado “EL MENOR”, LUISANNY JOSEFINA VÁSQUEZ y ALEXIS LEONEL MARÍN VÁSQUEZ apodado “EL SIETE”, toda vez que ducha residencia no posee puerta, una vez que observaron a la victima en el lugar donde se encontraba durmiendo el adolescente FRANCISCO GABRIEL, ZOILO RAFAEL MARÍN apodado “SOILITO”, LUÍS GUILLERMO GONZÁLEZ apodado “EL MENOR”, proceden a aguantarlo con la finalidad de que no escapara, momento este en que el ciudadano ALEX LEONEL MARÍN VÁSQUEZ apodado “EL SIETE” le disparó a la victima en el pecho presuntamente con un arma de fuego tipo escopeta, quedándose la ciudadana LUISANNY JOSEFINA VÁSQUEZ, resguardando la zona, luego la victima a pesar de encontrarse herido logró salir hasta la calle para huir del lugar, recibiendo una patada en la cara por parte de los imputados, lo cual hizo que quedara inconsciente en el sitio, falleciendo posteriormente a causa de herida por arma de fuego con perforación de pulmón derecho y corazón. Según el resultado de la investigación, pudo constatarse que el ciudadano LUIS GUILLERMO GONALEZ, se encontraba junto con FRANCISCO GABRIEL SALAZAR VASQEUZ, ZOILO RAFAEL MARIN, LUISANNY JOSEFINA VASQUEZ y ALEXIS LEONEL MARIN VASQUEZ, quien fue quien accionó el arma de fuego tipo escopeta en la humanidad del ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ, decantando esta acción en la muerte del referido ciudadano, tal y como se desprende de protocolo de autopsia que le fuese practicado a ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ siendo la causa de la muerte herida por arma de fuego con perforación de pulmón derecho y corazón; este Tribunal da por acreditado los hechos ya detallados y constitutivos del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar sentencia condenatoria en contra del referido acusado ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, por la comisión del delito de HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO), procediendo de seguidas este Tribunal a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes: el delito de homicidio intencional calificado en grado de cooperador, es un tipo penal que establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, que conforme al artículo 37 del Código Penal, resulta una pena media a aplicar de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión; acogiéndose la atenuante genérica de no presentar antecedentes penales que alegara la defensa, por lo que se toma como pena a imponer, la mínima por dicho delito, que lo es la pena de Quince (15) Años de prisión. Ahora bien, dado que el acusado ha optado o se ha acogido al procedimiento por admisión de los hechos, ha de hacerse a dicha pena la rebaja prevista en el último aparte de dicha norma, cual está limitada a ser rebajada solo la tercera parte de la pena aplicable, ello en razón de haber mediado violencia contra las personas, lo que representa una rebaja de cinco (05) años, resultando una pena definitiva a aplicar, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano ZOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 09/12/1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.156.412, soltero, obrero, hijo de Milagros Coromoto Vásquez y Soilo Rafael Marín, residenciado en la Población de Chacopata, Calle Alí Primera, Casa Sin Nº, cerca de la Bodega Carelys, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO) pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2023. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado de autos, hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de notificación a la Víctima, sobre el contenido de la presente decisión. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y adjunto remítasele boleta de encarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley.- Notifíquese a la Víctima la presente decisión.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez
La Secretaria

Abg. Russellette Gómez Rodríguez