Por los razonamientos que preceden este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA REMISIÓN en la presente causa seguida al adolescente OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; previa solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Literal "D" del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.