DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, al xxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxx; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, as cuales consistirán en: recibir supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso y continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. Sanción que se impone, conforme a los Artículos 8,.....