Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal a favor de los imputados ERNESTO JOSÉ CARABALLO GONZÁLEZ, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, nacido el 07-11-64, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.939, hijo de Paula Caraballo, y Luís Beltrán Caraballo y domiciliado en el Sector 19 de Abril, Canchunchu Viejo, calle Ricauter, casa Nª 6, Carúpano del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICAS, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAMIRA EL HALABA HALABA, por cumplimiento de las condiciones impuestas, en consecuencia de .....