REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001915
ASUNTO: RP11-P-2008-001915

SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA:

Celebrada como ha sido en fecha 27 de Mayo de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Gutiérrez y El Alguacil Hendrid Santana, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico procesal Penal, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Ernesto José Caraballo González, la victima ciudadana Zamira El Halaba Halaba, y la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, en sustitución de Abg. Annia Núñez.
DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE:
“Con la atribución que me confiere la constitución y las demás leyes, procedo en este acto a solicitar se verifique si efectivamente ciudadanas ERNESTO JOSE CARABALLO GONZALEZ, ha cumplido con el régimen probatorio que les impuso el tribunal en la audiencia preliminar.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Victima ZAMIRA EL HALABA HALABA quien expone: él no se ha metido más conmigo. es todo.


DEL IMPUTADO:
Una vez impuesto al imputado del precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesa Penal, quien dijo ser y llamarse ERNESTO JOSÉ CARABALLO GONZÁLEZ, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, nacido el 07-11-64, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.939, hijo de Paula Caraballo, y Luís Beltrán Caraballo y domiciliado en el Sector 19 de Abril, Canchunchu Viejo, calle Ricauter, casa Nª 6, Carúpano del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con mis presentaciones y no he tenido más problemas con la señora, quiero que se me cierre la causa. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Quien expone: verificada como sea el cumplimiento de mi representado, con el régimen probatorio que le impusiere el tribunal, en el acto de audiencia preliminar; solicito respetuosamente al tribunal Se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7°, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expuso: Este representación Fiscal, no opone objeción alguna a que se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Visto lo acontecido en la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 27-06-2008, éste Tribunal, impuso al imputado de autos, un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse cada 45 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y evitar cualquier acto de violencia física o psicológica en perjuicio de la víctima ZAMIRA EL HALABA HALABA, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso, Ahora bien una vez constatado a través del sistema Juris 2000, que el ciudadano ERNESTO JOSÉ CARABALLO GONZÁLEZ, cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y se abstuvo de causar acto de violencia alguno en contra de la Victima Zamira El Halaba Halaba, Es por lo que este Tribunal considera que se ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas: Observadas estas circunstancias, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputad de autos, por cumplimiento de las condiciones impuestas, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal a favor de los imputados ERNESTO JOSÉ CARABALLO GONZÁLEZ, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, nacido el 07-11-64, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.939, hijo de Paula Caraballo, y Luís Beltrán Caraballo y domiciliado en el Sector 19 de Abril, Canchunchu Viejo, calle Ricauter, casa Nª 6, Carúpano del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICAS, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAMIRA EL HALABA HALABA, por cumplimiento de las condiciones impuestas, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa, las cuales deberán proveer los medios idóneos para la reproducción de las mismas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ