este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de las ciudadanas ANA TERESA MARCANO, venezolana, natral de esta ciudad, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidades V-8.436.400, residenciadas en: Urbanización Cantarrana, calle Villa Rosa, Sector 04, casa sin número. Cumana Estado Sucre. ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, venezolana, natural de esta ciudad de 25 años de edad, nacida en fecha 15-07-81, so.....