REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002275
ASUNTO : RP01-P-2009-002275

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto se libre ORDEN DE APREHENSION, contra las ciudadanas ANA TERESA MARCANO, venezolana, natral de esta ciudad, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidades V-8.436.400, residenciadas en: Urbanización Cantarrana, calle Villa Rosa, Sector 04, casa sin número. Cumana Estado Sucre. ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, venezolana, natural de esta ciudad de 25 años de edad, nacida en fecha 15-07-81, soltera de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.596.989, YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacida en fecha 11-11-83, soltera de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.212.663, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal. , argumentando que se evidencia de lo recabado que es el autor de los hechos, procediendo con fundamento además de los artículos 250 ordinales 1, 2, 3, 251 numeral 4° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de las imputadas, los cuales detalla en su escrito, y considera que existe una presunción razonable de obstaculización al proceso.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que estamos en presencia de:


1.- Hecho Punible Que Merece Pena Privativa De Libertad Y Cuya Acción Penal No Se Encuentre Prescrita:

Conforme a los resultados de la investigación que hasta el presente momento se adelanta, estamos en presencia de la comisión de los delitos de: INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal. donde el agente MERECE UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MAYOR DE DIEZ AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO, y además dicho delito presuntamente se cometió el día 15-01-07 Por lo que estamos en presencia de un HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA PRESCRITA, tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así solicito sea declarado.

2.- Fundados Elementos De Convicción Para Estimar Que Los Imputados Han Sido Autores O Participe En La Comisión Del Hecho Punible, estos elementos son:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 19-01-2007, interpuesta por la ciudadana: LUISA MIGDALIA ARREDONDO GUEVARA, quien manifestó: “Resulta que yo tengo un terreno por unas casas que quedan frente al liceo Unidad Educativa creación Cantarrana de esta Ciudad y mi vecina de nombre ANA TERESA MARCANO me tumbo la cerca y me invadió una parte del este terreno, es todo” (Folio 01)
2.-.Documento Compra Venta debidamente registrado ante e Registro Subalterno del Municipio Sucre en fecha 13-06-1997, bajaos el Nro. 12, tomo 66, donde los ciudadanos: ALBINO ROSENDO VILLALBA y PEDRO ALEJANDRO PEDROZA, efectúan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana LUISA MIGDALIA ARREDONDO, un lote de terreno signado con la letra D, ubicado en la región de cantarrana, jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estadía Sucre, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (318,25 M2).(Folios: del 02 al 07.)
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 19-01-2007, suscrita por el funcionario: Agente LUIS FELIPE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Estatal Cumaná, donde deja constancia que en la fecha señalada, siendo las 09:50 horas de la mañana, encontrándose presente en ese despacho la ciudadana ARREDONDO GUEVARA LUISA MIGDALIA, se trasladaron en compañía del funcionario Argenis Márquez hacia la urbanización Cantarrana, calle los almendrones de esta ciudad, con la finalidad de practicar Inspección Técnica en el sitio del suceso, de igual manera plena la identificación de la ciudadana ANA TERESA MARCANO quien funge como autor en la presente averiguación, una vez en el lugar la victima les señala el sitio exacto o donde se suscito el hecho, lugar este donde se acordó practicar la respectiva inspección técnica, de igual manera logran visualizar en el terreno objeto de la presente investigación dos viviendas tipo rancho, logrando sostener entrevista con la ciudadana MARCANO MARCANO YANMARIS DAYANA, venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacida en fecha 16-11-83, soltera, del hogar, residenciada en la urbanización cantarrana calle Villa el Rosal, sector 04, casa sin numero de esta ciudad cedulada V- 18,.212.7663, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, previamente identificado como funcionario activos de este cuerpo policial, manifestó que el precitado terreno donde había construido su rancho se encontraba sin dueño alguno y por ende había transcurrido aproximadamente 08 años que no se asomaba persona alguna para hacerle mantenimiento, teniendo la imperiosa necesidad de construir tal vivienda, así mismo la realizo su hermana de nombre ANNY KARINA MARCACNO MARCANO, venezolana natural de esta cordada, de 25 años de edad, nacida en fecha 15.07-81, soltera, del hogar, residenciada en la urbanización cantarrana calle Villa el Rosal, sector 04 , casa sin numero de esta ciudad, cedulada V- 14.596.989, de igual manera le solicitaron sobre la ubicación de la ciudadana ANA TERESA MARCANO, manifestando la ciudadana YANMARIS DAYNANA MARCANO MARCANO que es su madre y que la misma no se encontraba en su residencia, aportando los datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera ANA TERESA MARCANO, venezolana, natural de esta cuidad de 49 años de edad, soltera, del hogar residenciada en la urbanización Cantarrana, calle Villa el Rosal, sector 04, casa sin numero. (Folio 13)
4.- Inspección Técnica Nro. 155, practicada por los funcionarios: ARGENIS MARQUEZ y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Cumaná, practicada en el sitio del suceso, es decir Urbanización cantarrana, sector los Almendrones, Cumana Estado Sucre. donde describen las condiciones físicas y ambientales del mismo, y donde dejan constancia que el lugar inspeccionado corresponde a un terreno ubicado en la parte posterior de dos viviendas donde residen las ciudadanas ANA TERESA y BETARIS y el mismo se encuentra debidamente cercado en sentido Nor Oeste por paredes de bloques, en sentido Este se aprecian las viviendas de las ciudadanas antes mencionadas y en sentido Sur por tela metálica, tipo alfajor y ramas secas y al ser inspeccionado se visualizan varias plantas frutales. (Folio 14)
5.- Acta de Entrevista de fecha 06-02-2007, rendida por la ciudadana: ALFREDO CARMEN LOPEZ ZORRILLA, quien manifestó “Resulta que a medados del mes de enero del presente año, me di cuenta de que personas desconocidas, habían tumbado la cerca de la residencia de una vecina de nombre LUISA MIGDALIA ARREDONDO, invadiéndole un pedazo de terreno, luego yo le efectúe llamada telefónica a la ciudadana LUISA MIGDALIA RREDONDO, informándole de los sucedido. (Folio 18)
6.- Citación de fecha 14-03-2007, a la ciudadana: YANMARIS DAYANA MARCANO, día: 19-03-2007. (Folio 20)
7.- Citación de fecha 14-03-2007, a la ciudadana: ANNY KARINA MARCANO, día: 19-03-2007. (Folio 21)
8.- Citación de fecha 14-03-2007, a la ciudadana: ANA TERESA MARCANO, día: 19-03-2007. (Folio 22)
9.- Oficio Nro. 0954/09, de fecha 19-03-2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde manifiesta que las citaciones no fueron entregadas a las ciudadanas: YANMARIS DAYANA MARCANO, ANNY KARINA MARCANO, ANA TERESA MARCANO, motivada a que la comisión policial no pudo ubicar la dirección de las mencionadas ciudadana (folio 23)
10.- Oficio Nro. 2064-07 de fecha 18-03-2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia que fueron entregadas las boletas de citaciones a las ciudadanas. ANA TERESA MARCANO, YANMARIS DAYANA MARCANO Y ANNY KARRINA MARCANO, sin ninguna novedad (folio 30)
11.- Citación de fecha 14-06-2007, a la ciudadana: ANA TERESA MARCANO, día: 23-04-2007. (Folio 31)
12.- Citación de fecha 16-04-2007, a la ciudadana: YANMARIS DAYANA MARCANO, día: 23-04--2007. (Folio 32)
13.- Citación de fecha 14-03-2007, a la ciudadana: ANNY KARINA MARCANO, día: 19-03-2007. (Folio 33).
14.- Oficio Nro. SUC-F10-1C-0490-07, dirigido al Juez de Control, donde se le solicita se sirva designarle a las ciudadana YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO, un defensor publico penal para proceder a tomarle declamación a las mencionadas ciudadana. (Folio 34)
15.- Acta de comparecencia de fecha 23-04-2007, de las ciudadanas YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO en la sede de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico donde solicita la designación de un defensor publico penal. (35)
16.- Oficio Nro. DP04-97-07, de fecha 03-05-2007, suscrito por la Abg. OMAIRA GUZMAN GUERRA donde acepta la designación de defensor publico penal de las ciudadanas YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO. (44)
17.- 0ficio Nro. SUC-F10-1C-1085-07, de fecha 03-09-2007, dirigido a la Coordinación de la Unidad de Defensores Públicos, donde se le participa que se acordó tomarles declaración a las ciudadanas YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO, para el día 07-09-2007, a las 09:30 de la mañana. (Folio 47)
18.- Oficio Nro. SUC-F10-1C-1091-07 de fecha 04-089-2007, dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se le remiten boletas de citaciones a los fines de que les sean entregadas a las ciudadanas YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO. (Folio 48)
19.- Acta de Incomparecencia de fecha 07-09-2007, de las ciudadanas YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO, fecha estas en las que se tenia previsto tomarles sus respectivas declaraciones. (49)
20.- Oficio Nro. 4071-07, de fecha 10-09-2007, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia que las citaciones fueron entregadas a las ciudadanas YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO, sin ninguna novedades. (Folio 50)
21.- Citación de fecha 03-09-2007, a la ciudadana: YANMARIS DAYANA MARCANO, día: 07-09-07. (Folio 51)

22.- Citación de fecha 03-09-2007, a la ciudadana: ANNY KARINA MARCANO, día: 07-09-07. (Folio 52)
23.- Citación de fecha 03-092007, a la ciudadana: ANA TERESA MARCANO, día: 07-09-07 (Folio 53)
24.- Oficio Nro. SUC-1-F10.-07, de fecha 02-10-2007, donde se le solicita al Juez de Control acuerde mandato de conducción a las ciudadanas YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO y por decisión de fecha 03-03-2008, el juzgado Cuarto de Control acuerda la petición fiscal ordenado que las referidas ciudadanas sean conducidas a la sede de la Fiscalia Décima día 06-03- 2008 . (Folio 54)
25.- Oficio Nro. SUC-1-F10-1C-0251-08 de fecha 11-‘3-2008, donde se solicita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, resultas de mandato de conducción ordenado por el Juzgado Cuarto de Control. (Folio 68)
26.- Oficio Nro. 045, de fecha 12-03-2008, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan consocia que no se efectúo el mandato de conducción de las ciudadanas YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO, debido a que no se especifico la dirección de las mismas. (Folio 69)
27.- Oficio Nro. SUC-1-F10.-0307, de fecha 28-03-2008, donde se le solicita al Juez Cuarto de Control acuerde mandato de conducción a las ciudadanas YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO y por decisión de fecha 22-04-2008, el mencionado juzgado acuerda la petición fiscal ordenado que las referidas ciudadanas sean conducidas a la sede de la Fiscalia Décima. (Folio 73)
28.- Boleta de Citación Nro. SUC-1-2429, de fecha 26-08-2008, a la ciudadana YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, a los fines de tomarle declaración. Fecha 01-09-08. (Folio 80)
29.- Boleta de Citación Nro. SUC-1-2430, de fecha 26-08-2008, a la ciudadana ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, a los fines de tomarle declaración. Fecha 01-09-08. (Folio 81)
30.- Boleta de Citación Nro. SUC-1-2431, de fecha 26-08-2008, a la ciudadana ANA TERESA MARCANO, a los fines de tomarle declaración. Fecha 01-09-08. (Folio 82)
31.- Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, bajo el Nro. 12, Tomo 66, de fecha 12-06-97, donde los ciudadanos ALBINO ROSENDO VILLALVA Y PEDRO ALEJANDRO PEDROZA, dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana LUISA MIGDALIA ARREDONDO, un inmueble constituido por un lote de terreno , signado con la letra D, ubicado en la región de cantarrana, jurisdicción de la parroquia Santa Inés Municipio Sucre, constante de una superficie aproximada de trescientos diecinueve metros cuadrados con veinticinco centímetros ( 316, 25 M2). (Folio 83 al 86)
32.- Oficio Nro. DIP-0S—9032, de fecha 02-09-2008, emanado del Instituto Autónoma de Policía del Estado Sucre, donde deja constancia que no se le pudieron hacer entregas de las boletas de citaciones a las ciudadana YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO, por cuanto la comisión policial encontró la puerta de la residencia cerrada. (Folio 93)


Los datos precedentes enumerados, identificados y ubicados en el la presente causa, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION, suficientes para estimar, que las ciudadanos YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO, son las presuntas autoras o participes en la comisión del hecho punible que precedentemente se ha descrito, con lo cual, se llenan los extremos a que se contrae el ordinal 2 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.-Presunción Razonable, Por La Apreciación De Las Circunstancias Del Caso Particular, De peligro De Fuga O De Obstaculización En La Búsqueda De La Verdad Respecto De Un Acto Concreto De La Investigación.

En relación a este extremo se observa tal y como lo señala la representación fiscal que en los hechos que se investigan, tal como consta en el expediente, estamos en presencia de un “DELITO GRAVE”, de cuya acción típica, antijurídica y culpable presuntamente por parte de las ciudadanas, YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO, donde le fueron vulnerados los derechos a la ciudadana LUISA MIGDALIA ARREDONDO GUEVARA sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno que las mencionadas imputadas presuntamente invadieron parte del mismo.

Por otra parte se evidencia de la revisión de las actas, tal y como lo señala la representante de la vindicta publica las imputadas YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, ANA TERESA MARCANO, quien desde el primer acto de investigación quedaron identificadas como titulares de la cedula de identidad Nros V-18.212.663, V-14.596.989 y 8.436.400, no obstante y a pesar de que el Ministerio Publio desde las fechas 14-03-2007, 16-04-2007, ha venido citándolas en la dirección donde actualmente se encuentran viviendo, vale decir Urbanización cantarrana, calle Villa el Rosal, sector 04, casa S/N, cerca del liceo de Cantarrana y en esta ultima fecha acudieron las misma y solicitaron se les designara un defensor publico penal para que las representen en la investigación, como efectivamente, se le canalizo tal petición, y donde fue designada la Abg. OMAIRA GUZMAN, Defensor Publico Penal de este Circuito Judicial Penal, procediéndose en fecha 04-09-2007, a librar boleta de Citación mediante oficio Nro. SUC-1-F10-1C-1091-07, a las imputadas en mención para proceder a tomarle declaración, quienes no acudieron a dicho acto, sin causa que lo justificara aunado que se puede corroborar que las resultas de dichas citaciones fueron entregadas sin ningún tipo de novedades, de igual manera se solicito y fueron acordado mandatos de conducción para que las mencionadas imputadas fuesen conducida al Ministerio Publico por la fuerza publico con el debido respecto de sus derechos y garantías que la asisten, siendo infructuoso su objetivo, de igual, manera en fecha 26-08.-08, se libraron nuevamente boletas de citaciones para el día 01-09-08, no haciendo acto de presencia las mismas, por tanto toda esta conducta que han desplegado las imputadas en la investigación se traducen a un obstáculo para la prosecución del proceso, en virtud de que las imputadas a sabiendas de que están siendo perseguidas penalmente, han tomado una conducta contumaz, lo que trae como consecuencia que la Representación Fiscal no pueda concluir con la presente investigación y por lo tanto presentar el acto conclusivo correspondiente. Por lo tanto tal conducta que han desplegado las imputadas en la presente investigación CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, con lo cual se colige que se encuentran llenos los extremos de PARAGRAFO SEGUNDO del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal


Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de las ciudadanas ANA TERESA MARCANO, venezolana, natral de esta ciudad, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidades V-8.436.400, residenciadas en: Urbanización Cantarrana, calle Villa Rosa, Sector 04, casa sin número. Cumana Estado Sucre. ANNYS KARINA MARCANO MARCANO, venezolana, natural de esta ciudad de 25 años de edad, nacida en fecha 15-07-81, soltera de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.596.989, YANMARIS DAYANA MARCANO MARCANO venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacida en fecha 11-11-83, soltera de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.212.663, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal. en perjuicio de la ciudadana LUISA MIGADALIA ARREDONDO GUEVARA, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-68, casada, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.461.710, residenciado en: Urbanización Cantarrana, segunda calle transversal, casa numero 70.73, Cumana Estado Sucre. en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-