Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, Defensora Pública Penal del ciudadano YONY ENOHE ALIENDRES VASQUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 30 de Marzo de 2009, mediante la cual negó solicitud presentada por la defensa en fecha 23 de marzo del 2009, en la que solicitó el traslado del acusado para la entidad Bancaria Mi Casa, a los fines de desbloquear cuenta Bancaria personal, del ciudadano antes mencionado en la causa seguida en su Contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICE en perjuicio de JOSÉ MANUEL GOMEZ.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Pu.....