Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado PEDRO LUIS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, 70 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.669.785, nacido en fecha 23-02-1945, de oficio Jubilado de Transito, hijo de Ramón Sánchez y Carmen Martínez (Fallecidos), domiciliado en: Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 12, Piso 2, Apartamento 0204, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley. Así mismo, el pago de multa por Veinte (20) % de multa del valor del Bien objeto del Delito (el cual cursa al folio 114 de la Pieza 3, en el documento de compra venta). Por estar incurso en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano JOSE LATERZA RUSSO, de .....