REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001952
ASUNTO : RP01-P-2014-001952

AUTO ACORDANDO INCLUIR AL PENADO EN JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA MAITA

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA MAITA, Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-10-95, titular de la cédula de identidad N° 26.592.624, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Keren Maita y Jesús Córdova, residenciado en La Urbanización Campeche, sector guarapiche, calle el libertador, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; actualmente recluido en la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE-CUMANA, contra quien el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano; condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS SALAZAR, (OCCISO), siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, en donde se determinó que el citado penado es detenido el día: 23/03/2014, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 28/04/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, pena que finalizará el 23/03/2023, se observa que cursa oficio signado con el N° DP2-394-2015, por medio del cual el Defensor Público Penal Segundo, Abg. ALEJANDRO SUCRE, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado la redención por estudio y/o trabajo, por el lapso que ha estado detenido, encontrándose en la actualidad recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre.-
En tal sentido se observa que la solicitante Defensora Pública Tercera, la asiste la razón y el Derecho en su petición y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre a los fines de que sea incluido el penado JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA MAITA, en la próxima junta de redención, tomándosele además el tiempo que se encuentra recluido en ese recinto.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal PRIMERO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, del penado JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA MAITA, y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los fines de que se le incluya en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del IAPES, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARIN APITZ