REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001514
ASUNTO : RJ01-P-2011-000056
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: JOVANNY JOSÉ PÉREZ
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 15 de JUNIO del 2.011, según acta inserta a los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta y cuatro (54) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano JOVANNY JOSÉ PÉREZ, número de cédula V-8.437.549, residenciado Urbanización Nueva Cumaná, Segunda Calle, Quinta Guadalupe, casa S/N de esta ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado
Este Tribunal observa de las actas que conforman el presente asunto, oficio signado con el N° DP5-243-15, por medio del cual la Defensora Pública Penal Primera, Abg. MARIANA ANTON, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a su auspiciado, la redención por estudio y/o trabajo, ratificando además contenido de comunicación de fecha 06/03/2015, la cual cabe acotar ya este tribunal se pronunció con antelación acordándolo con lugar, no obstante aún no se han recibido resultas de la referida redención.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea incluido el penado JOVANNY JOSÉ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8437549, en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantienen recluidos en ese recinto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal Primera, Abg. MARIANA ANTON, en su carácter de representante legal del penado JOVANNY JOSÉ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8437549 y en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantienen recluidos en ese recinto. Líbrense Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. SAMIRA MARIN APITZ
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