Con relación a la promoción realizada en el Capitulo III, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Elianys Flores Parejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.486.727, y la ciudadana Mary Cruz Marval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.661.896, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.