JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 28 de abril del año 2015
205º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000339

Visto el escrito presentado en fecha 20 de abril de 2015, por la Abogada Mayra Coromoto Tarache, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.338, apoderada Judicial del Poder Popular para la Educación, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a la documental promovida en la Sección Primera, del escrito in comento, la cual consta en actas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como la referida documental consta en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.


DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo III, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de la ciudadana Eusnovia Molinet, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.947.065, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación del testigo, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Eusnovia Molinet, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formule en la oportunidad para que rinda su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de abril del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

La Secretaria,


Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 8:48 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Quintero

Exp RP41-G-2014-000339
SJVES/RQ/AH