Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y los Medios de Pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PRVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos: MARYS JOSEFINA PAYARES DE FARIAS y MANUEL DE JESÚS FARIAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 en relación con articulo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 Literales "A", y "F".....