este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, por la insuficiencias de medios probatorios y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara ABSUELTO al ciudadano PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, venezolano, 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.239.021, soltero, de oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05/12/1985; hijo de los ciudadanos Pedro Miguel Boada y Marielena Guerra; residenciado en: El Barrio Bebedero, vereda 53, casa Nº 01, cerca de la Escuela Cristóbal De Quesada, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-795.75.39, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Cód.....