En vista de lo expuesto, este Tribunal de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre. Sede Cumana, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ser contraria a la Ley, la presente solicitud de colocación familiar propuesta por la ciudadana BETANCOURT SALAZAR MARY ELBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.974.490, domiciliada en la Avenida Carúpano, Barrio San Martín, Calle 2, Casa Nº 08, Cumaná, estado Sucre. Así se decide.