REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000170
ASUNTO : RP01-D-2012-000170
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente XXXXXXXXXXX, a quien se le imputa la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, a la sanción de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de privación de libertad , dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; ; XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 29 de mayo de de 2012 al 05-11-13 por UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y SEIS ( 06)DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
TERCERO: En fecha 05-11-13 , se le reviso la medida y se sustituyó porreglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
CUARTO: De la revisión de las actuaciones se observa que el sancionado solo ha asistido una vez al programa de libertad asistida, es decir no se esta dandi cumplimiento a las medidas, por lo que le por cumplir UN (01) AÑO TRES (0) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la medida de libertad asistida y la totalidad de la medida de REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXX, a quien se le imputa la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; ; XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, a la sanción de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de privación de libertad y por sustitución de medida cumple REGLAS DE CONDUCTA Y LÑIBERTAD ASITDA por un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; de los cuales ha cumplido un (01) mes DE LIBERTAD ASITIDA faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y la totalidad de la medida de reglas de conducta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de cumple REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITDA por un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; de los cuales ha cumplido un (01) mes DE LIBERTAD ASITIDA faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y la totalidad de la medida de reglas de conducta;
Líbrese BOLETA AL SANCIONADO A LOS FINES DE INFORMARLE que se practico cómputo en la causa que se le sigue, donde cumple las medidas de cumple REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITDA por un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; de los cuales ha cumplido un (01) mes DE LIBERTAD ASITIDA faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y la totalidad de la medida de reglas de conducta, por lo que debe incorporarse DE INMEDIATO al Programa Libertad asistida y consignar las constancia a este Juzgado , así como presentar constancia de estudio o trabajo a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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