en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Familia Sustituta, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal "i" y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de la niña antes identificada la cual debe ejecutarse en el hogar de la ciudadana GREGORIA MARGARITA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número: 9.055.377, quien residen en la siguiente dirección: Población de Guarapiche, calle el Río, casa s/n, al principio del boulevard Margoris Itriago Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre por lo cual será de ahora en adelante la ciudadana antes.....