REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, veintiocho (28) de Abril de dos mil once (2011)
ASUNTO: N° TI1-(TP1-4119-08)
PARTE SOLICITANTE: GREGORIA MARGARITA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número: 9.055.377, domiciliada en la Población de Guarapiche calle el Río, casa s/n, al principio del boulevard Margoris Itriago, Municipio Andrés Eloy blanco, Estado Sucre.-
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada por la ciudadana GREGORIA M. FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número: 9.055.377.- Este tribunal observa: el informe psiquiátrico de fecha 30 de septiembre de 2008 y el informe social de fecha 26 de Abril de 2010 remitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial donde concluyeron, que la ciudadana para ser familiar sustituto es estable emocionalmente y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios a la niña beneficiaria de la colocación familiar.-Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Familia Sustituta, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de la niña antes identificada la cual debe ejecutarse en el hogar de la ciudadana GREGORIA MARGARITA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número: 9.055.377, quien residen en la siguiente dirección: Población de Guarapiche, calle el Río, casa s/n, al principio del boulevard Margoris Itriago Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre por lo cual será de ahora en adelante la ciudadana antes identificada, quien ejercerá la responsabilidad de crianza de la referida niña, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, igualmente dicha ciudadana deberá continuar con el Programa de Colocación Familiar y además de cumplir con todas las responsabilidades que la presente original, por tales motivos se ordena: Notificar por medio de boleta a la ciudadana GREGORIA MARGARITA FIGUEROA, antes identificada a la dirección señalada ut supra, de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintiocho (28) días del Mes de Abril. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: Nº TI1(TP1-4119-08)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: GREGORIA FIGUEROA.-
BENEFICIARIA:.-
JSSR.-
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