Se evidencia que corresponde al Poder Judicial conocer de la solicitudes de rectificación de las actas del Estado civil cundo hayan errores u omisiones que afecten al fondo del acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a características generales y especificas de las actas o son errores materiales que no afectan el fondo del asunto corresponde a la Administración Pública su Rectificación. Y Así se Establece.
Y en el caso de marras se evidencia que se cometió un error material, se ordena remitir al presente expediente al Registro Civil del Municipio Arismendi, a fin de que provea la presente, de Conformidad con los Artículos 144, 145,148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese oficio.-