REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP: Nº 8.595.11
SOLICITANTES: EGLIS DEL VALLE RIVERA LOPEZ Y
MODESTO RAMON GOMEZ NORIEGA
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, EGLIS DEL VALLE RIVERA LOPEZ Y MODESTO RAMON GOMEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.880.230 y 9.455.925, respectivamente, domiciliados en Urbanización Sol del Caribe, calle Principal, casa Nº 01, Manzana B-01, el Muco Municipio Bermúdez y calle Libertad, casa S/N, El Rincón Municipio Benítez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de las adolescentes.-
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) quincenales, asimismo para la época decembrina aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) las cantidades antes señaladas serán depositadas en una cuenta de ahorros en el Banco Caroni, la cual aperturara la madre posteriormente.-
SEGUNDO: La progenitora acepto sin ningún inconveniente el convencimiento suscrito.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los referidos adolescentes y niños, acta del convenio de obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos EGLIS DEL VALLE RIVERA LOPEZ Y MODESTO RAMON GOMEZ NORIEGA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintinueve (29) de Marzo de año 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios Urbanización Sol del Caribe, calle Principal, casa Nº 01, Manzana B-01, el Muco Municipio Bermúdez, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de los referidos adolescentes y niños, no son contrarios a su interés superior.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EXP. N° 8.595.11.-
JMG/DRM/imr.-
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