Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: HENGERBERT JOSÈ ROJAS MARTÌNEZ, venezolano, de estado civil: casado, natural de Carúpano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.235, nacido en fecha 26-10-1972, hijo Pedro Rojas y Melena de Rojas, de ocupación obrero y domiciliado al frente de la Posada Mareca, sector playa Copey, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA DEL VALLE MARTÌNEZ DE ROJAS; por la prestación de Caución Juratoria; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado e.....