REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000205
ASUNTO: RJ11-P-2002-000205


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA
SOLICITANTE: PERCY AUGUSTO GONZÁLEZ
ABOGADO: Abg. CARLOS TINEO

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano Percy Augusto González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.227.426, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Tineo, IPSA N° 100.796, solicita la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1983, Color: Azul, Placas: AGD691, Serial de Carrocería: D1W69ADV103182, Serial de Motor: ADV103182; arguyendo: “Ratifico y me apego a las leyes venezolanas, por cuanto soy el propietario del mismo, asimismo quiero decir que este es mi medio de transporte y de trabajo. Es todo.”
Asimismo, el ciudadano Carlos Tineo, en su condición de abogado asistente de la solicitante, expuso: “Ratifico en toda cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo el cual reposa de fecha 05 de abril del año 2002, y por lo tanto pido al Tribunal que en aras de garantizar el derecho constitucional a la propiedad y tomando en cuenta el criterio pacifico y sostenido del Tribunal Supremo de justicia en cuanto a la devolución y entrega de objetos especialmente de vehículos, en le sentido de que se debe hacer la entrega de los mismos a las personas que demuestren su titularidad y si bien es cierto que en los seriales del vehiculo objeto de la presente audiencia existen algunas irregularidades no es menos cierto que el mismo no presenta, orden judicial alguna en dichos vehiculo y es por ello que como dije antes pido al Tribunal que a los fines de garantizar el derecho de propiedad que existe de garantizar se le haga formal entrega del mismo, bajo la modalidad de guarda y custodia previa formalidad de ley. Es todo.”
Por su parte, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado Crisser Brito, manifestó: “Ratifica la negativa de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 06-06-2002, realizada por la Fiscalía en materia de Droga, por presentar el vehiculo en cuestión irregularidades. Es Todo.”
Ahora bien, sobre el particular dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En el presente caso, observa este Juzgador, que el ciudadano Percy Augusto González, al presentar su escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo por ante este Tribunal, en fecha 05 de Abril del año 2002, consigna documentos que la acreditan como propietario del referido bien; manifestando que requiere la devolución del vehículo objeto de la presente solicitud, ya que el mismo constituye su medio de transporte y trabajo. De igual manera, observa este Juzgador, que ciertamente sobre el referido bien, no existe requerimiento de algún órgano policial, y que el solicitante arguye ser poseedor de buena fe del mismo. No obstante, de la experticia practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por los Expertos en Investigaciones de Vehículo, T.S.U. José Márquez y T.S.U. Oscar Cabrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, arrojó como CONCLUSIONES: “La chapa ubicada en el panel de control no se pudo examinar debido a su ubicación; La chapa identificativa del serial de la carrocería, ubicada en el corta fuego se encuentra, FALSA; El serial del Chasis, se encuentra, FALSO; Presenta un motor adaptado con el serial FALSO”.
En consecuencia, en base a las irregularidades que presenta el vehículo objeto de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Control considera Improcedente la Entrega del Vehículo requerido por el ciudadano Percy Augusto González, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1983, Color: Azul, Placas: AGD691, Serial de Carrocería: D1W69ADV103182, Serial de Motor: ADV103182, al ciudadano Percy Augusto González, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Tineo, IPSA N° 100.796. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE