REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002569
ASUNTO: RP11-P-2010-002569


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA
SOLICITANTE: Abg. JOHABI JESUS LOPEZ
ABOGADO: Abg. MIGUEL MALAVE

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano Johabi Jesús López Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.173.704, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Malave, IPSA N° 46.269, solicita la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2008, Color: Plata, Placas: AC475XM, Serial de Carrocería: 8YPZF16N588A10823; arguyendo: “Solicito la entrega de mi vehículo en guardia y custodia, ya que el mismo es mi fuente de trabajo, es todo.”
Asimismo, el ciudadano Miguel Malave, en su condición de abogado asistente de la solicitante, expuso: “Ratifico en todos y cada una de las partes la solicitud de vehículo presentado por ante la unidad de alguacilazgo en fecha 08-11-2010, en la cual se especifica la condición del propietario solicitante, la tradición del vehículo solicitado y entre otras circunstancias las siguientes: Que el referido vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad policial o administrativa, es decir que no se encuentra involucrado, en algún delito de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo; que el referido vehículo no se encuentra requerido por otro tercero solicitante de lo cual se desprende que el ciudadano JOHABI JESÚS LÓPEZ ROJAS, es propietario poseedor de buena fe, por todos los motivos antes expuesto es por lo que ratifico en todos y cada una de sus partes la solicitud de entrega de vehículo, ya que si bien es cierto que el mismo aquí presenta irregularidad, también no es menos cierto, que existe suficientes elementos de convicción los cuales se acreditan por la experticia realizada por Jesús Barreto Veliz, Sargento de la Guardia Nacional, quien concluye que el serial del motor se encuentra en estado original, y al final concluye que el referido vehículo en el SETRA esta bajo el nombre del solicitante JOHABI JESÚS LÓPEZ ROJAS, como es bien sabido, que existe suficientes jurisprudencias la cual se fundamenta que, si existe un solo elemento por el cual se pueda acredita la propiedad de un vehículo y la documentación que acredita es la presentada por el solicitante, es procedente la entrega bajo custodia que se solicita en este acto. Es todo.”
Por su parte, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado Crisser Brito, manifestó: “Ratifico el auto de la negativa de fecha 04-08-2010, ya que como se presenta de las experticias N° 241-2010 realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Carúpano, ciudadanos Oscar Cabrera y José Márquez, experticia N° 1053 practicada por la Guardia Nacional, y la experticia realizada por Transito Terrestre de fecha 09-07-2010, dichos seriales de identificación se encuentran irregulares (falsos), dejó constancia que presento en este acto las experticias realizadas al vehículo y del título de propiedad del vehículo, aquí solicitado en originales y a efectos videndi, consigno copias simples de los mismos, constante de siete (07) folios útiles, para ser consignadas al presente asunto. Es Todo.”
Ahora bien, sobre el particular dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En el presente caso, observa este Juzgador, que el ciudadano Johabi Jesús López Rojas, al presentar su escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo por ante este Tribunal, en fecha 08 de Noviembre del año 2010, consigna documentos que lo acreditan como propietario del referido bien; manifestando que requiere la devolución del vehículo objeto de la presente solicitud, ya que el mismo constituye su medio de trabajo. De igual manera, observa este Juzgador, que ciertamente sobre el referido bien, no existe requerimiento de algún órgano policial, y que el solicitante arguye ser poseedor de buena fe del mismo. No obstante, de la experticia practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por los Expertos en Investigaciones de Vehículo, T.S.U. José Márquez y T.S.U. Oscar Cabrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, arrojó como CONCLUSIONES: “Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería, ubicada en el tablero, FALSA, por cuanto el troquel y el material utilizado para su elaboración, difieren a los utilizados por la Planta Ensambladora; Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería, ubicada en el paral de la puerta, FALSA, por cuanto el troquel y el material utilizado para su elaboración, difieren a los utilizados por la Planta Ensambladora; Presenta el serial de la carrocería, ubicada en el piso del vehiculo, FALSO, por cuanto el troquel y el material utilizado para su elaboración, difieren a los utilizados por la Planta Ensambladora; Presenta el serial de motor, en forma DEVASTADO”.
En consecuencia, en base a las irregularidades que presenta el vehículo objeto de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Control considera Improcedente la Entrega del Vehículo requerido por el ciudadano Johabi Jesús López Rojas, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2008, Color: Plata, Placas: AC475XM, Serial de Carrocería: 8YPZF16N588A10823, al ciudadano Johabi Jesús López Rojas, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Malave, IPSA N° 46.269. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE