Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ANTONIETA RIVAS y JESÚS ALBERTO SALAZAR ZERPA, al ciudadano HERNAN JOSE MAGO, venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-15.936.234; residenciado en Sector Caiguire, calle campo alegre, casa N° 186, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año dos mil veintiuno (2021), mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. De la misma manera se le condena al pago de las costas procesales. Se acuerda librar bole.....