este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda AMPLIAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones de cada (05) cinco días a cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná a los imputados JOSE GREGORIO QUIJADA CAMPOS Y LUIS CARLOS GONZALEZ VALLEJO, por lo que en consecuencia deberáN cumplir con las presentaciones impuestas por este juzgado cada TREINTA (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, a los imputados y al Ministerio Público y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público re.....