REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001377
ASUNTO : RP01-P-2011-001377

Visto el escrito presentado por los Abogados MILANGELIS ORTEGA y RODRIGO HERNANDEZ, en su condición de defensores privados del imputado CESAR AUGUSTO MENESES, por medio del cual solicitan que este tribunal acuerde el cambio de presentaciones de su representado desde el Circuito Judicial Penal de Cumaná hasta una autoridad donde pueda presentarse del Estado Guárico, en virtud de que su representado cambió de residencia para esa entidad, ya que tal y como lo señalan los defensores, existe tensión entre los familiares de la víctima y el imputado de autos. Este tribunal al respecto señala: Que en fecha 21-03-11 este tribunal en audiencia de presentación del imputado de autos le decretó la libertad bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la prefectura de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre. Luego en fecha 30-03-11, este tribunal acordó el cambio de lugar de presentaciones desde la prefectura de Cocollar Municipio Montes hasta el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Ahora bien este tribunal revisada la solicitud realizada por los defensores del imputado de autos, considerando la situación de hostilidad que actualmente existe entre los familiares de la víctima y el imputado de autos, y siendo que los defensores hacen la presente solicitud con el ánimo de someter a su representado al proceso a fin de que éste cumpla cabalmente con las presentaciones impuestas, aportando la dirección de su residencia actual en el Estado Guárico, es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA el cambio de lugar de presentaciones impuestas al imputado de autos, siendo entonces que este ciudadano CESAR AUGUSTO MENESES cumplirá con el régimen de presentaciones impuesto por este juzgado en la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en su capital San Juan de los Morros bajo los mismos términos en que fue dictada la medida cautelar sustitutiva de libertad, esto es, las presentaciones cada treinta días por un lapso de seis meses y no en la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, tal y como se había impuesto en la decisión dictada por este juzgado en fecha 30-03-11. Notifíquese a las partes y al imputado de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros Estado Guárico de la presentaciones impuestas y que deberán informar a este Despacho sobre el cumplimiento por parte del imputado de las mismas. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. MARY CRUZ SALMERON