decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: "Omisis",, antes identificado, de conformidad con el Artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.