REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 28 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000093
ASUNTO: RP11-D-2010-000093

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al imputado: “Omisis” todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego contemplado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, y la defensora Abg. Mercedes Molina quien no se opuso a la solicitud fiscal, así mismo solicitó se oficie al Tribunal de Ejecución a fin de que deje sin efecto orden de captura emitido por este.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Ocultamiento de arma de fuego contemplado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 27/04/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido en el lugar de los hechos teniendo en su poder un bolso en cuyo interior se encontró una escopeta calibre 16 mm..
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de procedimiento de fecha 27/04/10 suscrita por los funcionarios Jesús Marcano Millán y Angel Mendoza Verde mediante la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente, quien portaba un bolso negro en cuyo interior se encontró una escopeta calibre 16 mm. Marca ilegible, con los seriales limados
* Acta de entrevista de fecha 27/04/2010 realizada al ciudadano Edenin Regino Marchan en la cual manifiesta haber observado cuando los funcionarios le quitaron el bolso al imputado y dentro del mismo observó una culata de escopeta.
* Acta de entrevista de fecha 27/04/2010 realizada al ciudadano Mario Alcalá Lezama en la cual manifiesta haber sido solicitado para que viera lo que había dentro de un bolso que traía un muchacho, yo lo que vi fua la cacha de la escopeta.
* Reconocimiento N° 370 de fecha 27/04/2010 suscrita por el funcionario: Raúl Lárez, realizado a una prenda de vestir del tipo sweter, un pasamontañas y un bolso
* Experticia de mecánica y diseño N° 372 de fecha 27/04/2010 suscrita por el funcionario: Raúl Lárez, realizado a un arma de fuego para uso individual portátil, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de escopeta, sin serial, ni marca visible. Calibre 16mm.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: “Omisis” antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: “Omisis” antes identificado, deberá presentarse cada Quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre.
Tercero: se ordena librar oficio al Tribunal de ejecución a los fines de solicitar se deje sin efecto la boleta de captura, emitida en fecha 11/08/2009, emitida en el asunto RP11-D-2007-000323. En virtud de que la misma sigue apareciendo en el sipol
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Mariño ofíciese al Juzgado del Municipio Mariño informándosele sobre la presente comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Sirem Hernández