este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio xxxxxxxxxxxxxx; Y así se decide. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario.....