REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000133
ASUNTO : RP01-D-2010-000133

RESOLUCION DE MEDIDA DE PRIVACION EN AUDIENCIA DE PRESETACION.

Celebrada como fue, el día de hoy veintiocho (28) de Abril del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000133, la cual se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fisca l Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; acompañado se su representante ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designó en este acto a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente manifiesto su aceptación y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones, Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.


SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: en el día 28-04-2010 aproximadamente a las 1.20 horas de la madrugada del día en curso encontrándose de servicio el inspector IAPES, GABRIEL GALANTON adscrito a la división de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en compañía de otros funcionarios por el sector el Rincón avistaron a tres ciudadanos que al avistar a la comisión policial emprendieron en veloz carrera dándole una voz de alto haciendo caso omiso e introduciéndose en una vivienda por lo que se procedió de inmediato a introducirse en la misma amparado en el articulo 120 ordinal 2 del COPP encontrando dentro de la vivienda tres ciudadanos procediendo a controlar todo en la vivienda , seguidamente se le solicito a funcionarios al ubicación de testigos para la revisión de la vivienda y luego se procede a efectuar la revisión empezando por los cuartos no encontrando ningún objeto de interés criminalisticos, luego pasaron a la cocina y en un mesón que tiene varios cubículos encontrando en uno de ellos un saco de color blanco, con inscripción de letras azul con el nombre de PROPILVEN polipropileno de Venezuela S.A, Rif. 00224322-8, al ser revisado contenía en su interior 8 panelas embaladas de cinta adhesivas transparentes especificadas de la siguiente manera: Una en material Sintético de color negro con papel periódico, Siete en material sintético de color azul y negra, todas contentivas de residuos vegetal de la presunta droga denominada marihuana, luego se termino de revisar la vivienda como a las 3.30 de la madrugada aproximadamente no encontrándose mas objeto de interés criminalistico. Quedando detenido. Solicitó en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar: Me están acusando por una droga que no es mía esta droga estaba por allá por un rancho y luego los policías la pasaron para la casa y dispararon al aire para que nadie viera cuando la estaban pasando para la casa y luego sacaron a mi hermana de la casa y me están echando la culpa a mi de esa droga que no es mía. También escuche que salieron corriendo eso es embuste. Es todo”. Luego fue interrogado por la fiscal del ministerio público.: En donde estabas tu a esa hora? R: En mi casa. En compañía de quien? R: Estaba mi papa, mi mama y mi hermano, es decirxxxxxxxxxx Como hicieron los funcionarios para introducirse en la vivienda donde tu estabas? R: Yo estaba durmiendo y mi papá le abrió la puerta y me levante y me dijeron donde esta tu hermano y te soltamos y le dije donde estaba mi hermano para que me soltaran. Y me dijeron llévenselo que se pudra el también que el no es familia mía. Esa droga la en encontraron en tu casa? R: La encontraron en un rancho y la pasaron para mi casa por la puerta del fondo y echaron tiros en el aire y ellos revisaron primero y no encontraron nada. Y tu vistes eso? R:´’ No pero hay testigos BENITO CAMACHO. El vive al frente donde agarraron la droga. Usted tiene conocimiento a quien le pertenece esa droga? R: No se. Donde vive? R: por mi casa pero detrás de mi casa en el rincón de caiguire en un ranchito hacia el cerro. Tu lograste ver la droga? Si. Quien te la mostró? R: Los policías. Te la mostró? R. Si un saco. A tu hermano también se lo llevaron? R: Si. El trabaja y donde? En el mercado vendiendo perro calientes. Cuantos funcionarios hicieron el procedimiento? Como 20 o 30 Funcionarios. Tienes conocimientos de cuanto sale esa droga? No se. Saber cuantas panelas habían? No se por que se cayeron. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutas de Libertad, según el articulo 582 de la LOPNNA toda vez que de la lectura del acta policial y e las declaraciones testifícales de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx no se desprende la foma en la cual presuntamente mi representado haya ocultado la presunta droga así mismo le solito al Representación Fiscal de conformidad con el literal E del articulo 654 de la LOPNNA le tome declaración testifical a los xxxxxxxxxxxxx

RESOLUCION DEL TRIBUNAL.


Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: al folio 1 y su vto. Cursa acta policial donde se dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en al presente averiguación, al folio 2 y su vto cursa Acta de Aseguramiento de la Droga incautada, al folio 3 y su vto cursa acta de entrevista realizada al ciudadano VICTOR ABRAHAN MARCANO ROJAS, al folio 4 y su vto cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JESUS ARGENIS TINEO NUÑEZ, al folio 5 y su vto cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano CESAR ELIEZER GUZMAN PEROZA, al folio 6 cursa constancia de los derechos del imputado, al folio 8 y 9 cursa constancia de visita domiciliaria, al folio 11 cursa oficio numero 1095 dirigido a la Fisacalia Undécima del Ministerio Público, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos objeto de la presente investigación, ocurridos en fecha en el día 28-04-2010 aproximadamente a las 1.20 horas de la madrugada del día en curso encontrándose de servicio el inspector IAPES, GABRIEL GALANTON adscrito a la división de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en compañía de otros funcionarios por el sector el Rincón avistaron a tres ciudadanos que al avistar a la comisión policial emprendieron en veloz carrera dándole una voz de alto haciendo caso omiso e introduciéndose en una vivienda por lo que se procedió de inmediato a introducirse en la misma amparado en el articulo 120 ordinal 2 del COPP encontrando dentro de la vivienda tres ciudadanos procediendo a controlar todo en la vivienda , seguidamente se le solicito a funcionarios al ubicación de testigos para la revisión de la vivienda y luego se procede a efectuar la revisión empezando por los cuartos no encontrando ningún objeto de interés criminalisticos , luego pasaron a la cocina y en un mesón que tiene varios cubículos encontrando en uno de ellos un saco de color blanco, con inscripción de letras azul con el nombre de PROPILVEN polipropileno de Venezuela S.A, Rif. 00224322-8, al ser revisado contenía en su interior 8 panelas embaladas de cinta adhesivas transparentes especificadas de la siguiente manera: Una en material Sintético de color negro con papel periódico, Siete en material sintético de color azul y negra, todas contentivas de residuos vegetal de la presunta droga denominada marihuana, luego se termino de revisar la vivienda como a las 3.30 de la madrugada aproximadamente no encontrándose mas objeto de interés criminalistico. Quedando detenido. TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. CUARTO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por las razones de hecho y de derecho, antes señalada este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxEstado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de detención. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los veintisiete (27), días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.