REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000130
ASUNTO : RP01-D-2010-000130
RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día de hoy, veintisiete (27) de abril del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-00130, seguida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxquien se le inició la presente averiguación por el presunto delito de USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previstos en el artículo 12 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. MARÍA TERESA GUEVARA; el adolescente de auto, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; la Defensora pública penal de Guardia, Abg. MILDRED GUERRA y padre representante legal del adolescente, ciudadano xxxxxxxxxxxxxx. Se dio inicio al acto y se les informó a los presentes del motivo de la presente audiencia, así mismo, se les impuso al adolescente del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestaron no tener Defensor Privado, por lo que el tribunal les designó a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. MILDRED GUERRA, quien acepta el cargo recaído en su persona, se impuso de las actuaciones procesales y se comprometió a guardar las reservas de las actas.
SOLICITUD FISCAL.
Se declaró abierta la Audiencia y se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público, con la finalidad que expusiera su solicitud y expuso: “solicito a este tribunal , imponga medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su presunta participación en el delito de USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previstos en el artículo 12 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, en perjuicio del Estado, consistente en que el adolescente quede sometido bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal; así mismo solicito al Tribunal verifique la flagrancia y se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendían lo explicado y si querían declarar, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxx querer declarar, y al respecto manifestó: yo tire esa bomba para allá, estoy creyendo que me van a llevar para mi casa o para el liceo, que los policía que me llevaron no tienen evidencia de que a mi me agarraron con esa bomba, Por su parte, la Fiscal toma la palabra y procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: ¿Diga si usted lanzo esa bomba lacrimógena?, respondiendo: yo no he lanzado esa bomba para allá. ¿Se encontraba en compañía de otra persona al momento de estaban lanzando las bombas al colegio?, respondiendo: no, me encontraba en compañía de otra persona, yo iba para el cyber, ¿Qué hacías usted en las instalaciones del liceo en el momento que estaban lanzando las bombas? respondiendo: nada, yo iba para el cyber natoli ubicada arriba de la mansión del pan. Seguidamente el juez cedio la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. MILDRED GUERRA, la cual expone: “la defensa no hace oposición a las medidas cautelares sustitutiva da la privación de la libertad, que ha realizado la representación fiscal a favor del adolescente antes imputado, por lo que solicita su inmediata libertad de esta sala de audiencia, asimismo solicitito copia simple del acta que se esta levantando.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: de las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa en las actuaciones, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde narran las circunstancia de modo, tiempo y lugar y dejaron constancia sobre la detención del adolescente de autos, actas de entrevista rendidas por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx testigos presénciales del hecho, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde se dejó constancia que los ciudadanos antes mencionados manifestaron ser trabajadores del liceo modesto silva haciendo entrega de una bolsa de material sintético de color amarrilla y negra contentiva en su interior de un bomba lacrimógena percutida. Tercero: Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, los hechos investigados por el Ministerio Público, es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que se trata del delito de USO DE SUSTANCIA EXPLOSIVAS. Cuarto: Es por lo antes expuesto que este tribunal ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y se le impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 literal “B” y “C” de la LOPNNA, consistente en que el adolescente quede sometido bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia, este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarlo, conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos antes expuestos e igualmente se ordena que se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se declara. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxpresunta participación en el delito de de USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previstos en el artículo 12 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, en perjuicio del Estado Venezolano; medidas éstas, contenidas en el artículo 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, consistente en que el adolescente quede sometido bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que el adolescente sale en libertad desde la misma sala de audiencias en buen estado físico. Líbrese boleta de libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los veintisiete (27), días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretaria.
ABG. CARMEN RIVAS.
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