Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 337, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida al ciudadano ANGELO JOSE MARIN AMAYZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 22.630.359, soltero, nacido en fecha 11-09-1989, residenciado en el Barrio Miramar, Santa Inés, Calle Guarataro, N° 07, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Luís Enr.....