REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000612
ASUNTO : RP01-P-2008-000612
AUTO QUE ORDENA CAPTURA POR OBSTACULIZACION DEL PROCESO
En revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 25 de Abril de 2008, tuvo lugar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la Audiencia Preliminar, oportunidad en la que se le modifica al imputado su condición para enfrentar el proceso y se le cambia la Privación Judicial Preventiva de Libertad que tenía hasta ese momento por una medida de coerción personal menos gravosa, imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, y previa distribución de dicha causa en fecha 8 de Mayo de 2008, se le da entrada a dichas actuaciones en este Tribunal Tercero de Juicio, realizándose el sorteo publico de escabinos el día 16 de Mayo de 2008, y fijándose como primera fecha para el acto de constituir el Tribunal Mixto que habría de juzgar al acusado, para el día 26 de Mayo de 2008, oportunidad en la que no se pudo constituir entre otras causas por incomparecencia del acusado, desde esa fecha hasta la presente se ha fijado dicho acto catorce (14) veces, siendo ellas además de la señalada, la prevista para el 18 de Junio de 2008, como consta al folio 197 de la Pieza 1°; para el 08 de Julio de 2008, como consta al folio 20 de la Pieza 2°; el 07 de Agosto de 2008, como consta al folio 51 de la Pieza 2°; 24 de Septiembre de 2008, como consta al folio 105 de la Pieza 2°; 17 de Octubre de 2008, como consta al folio 120 de la Pieza 2°; 05 de Noviembre de 2008, como consta al folio 165 de la Pieza 2°; 25 de Noviembre de 2008, como consta al folio 195 de la Pieza 2°; 18 de Diciembre de 2008, como consta al folio 234 de la Pieza 2°; 10 de Febrero de 2009, como consta al folio 286 de la Pieza 2°; 25 de Febrero de 2009, como consta al folio 286 de la Pieza 2°; 11 de Marzo de 2009, como consta al folio 43 de la Pieza 3°; 30 de Marzo de 2009, como consta al folio 64 de la Pieza 3°; y 23 del presente mes y año como consta al folio 116 de la Pieza 3°; siendo de acotar que de todas estas ocasiones señaladas, solo en dos oportunidades se produjo diferimiento por causas imputables al Tribunal ,pero de las restantes doce (12), debe destacarse que solo en dos oportunidades acudió el Acusado a los llamados del Tribunal, es decir, fueron diez (10) las veces en fue convocado por este Juzgado para la Constitución del Tribunal Mixto y que no atendió ni justificó su ausencia.-Ahora bien, observa quien en este acto decide, que en fecha 30 de Marzo de 2009, dado los reiterados diferimientos sucedidos, entre otras causas por la incomparecencia del acusado, la representación Fiscal solicitó a este Juzgado se librase orden de captura en su contra, emitiendo este Despacho en fecha 31 de dicho mes y año, pronunciamiento en torno a tal pedimento, declarando sin lugar tal solicitud y ordena fijar nueva Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 23 de Abril de 2009, a las 8:30 a.m., disponiendo que la comparecencia del acusado OMAR ENRIQUE MARTINEZ CORDOVA se practique mediante empleo de la fuerza publica, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a quien se le solicita ubicarle y trasladarle, especificándoseles la siguiente dirección que aportó al proceso: Barrio Cruz Salieron Acosta, casa N!° 16, Cumaná, no obstante ello, llegada tal oportunidad conforme se asienta al folio 116 de la Pieza 3°, compareció el funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Distinguido Simón José Cardoza, señalando que acudió al barrio indicado y el mismo tiene varias calles y no se especifica en cual de ellas, y que no contaron con la colaboración de la gente del sector, adicionalmente puede precisarse que al folio 97 de la Pieza 2 del expediente, deja constancia la comisión policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que ubicó la dirección indicada en la Boleta, y que allí sostuvieron entrevista con el ciudadano Pedro Córdova, abuelo del acusado y éste les manifestó que su nieto “ …ya no vive allí y que tiene años que no lo ve”.-
Ante la situación surgida en la presente causa, este Tribunal observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, entre otros, y que en armonía con tales postulados están concebidas las normas del texto fundamental, y las restantes, anteriores o posteriores a su vigencia, han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.-
Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que la dirección aportada al mismo por el imputado, es en la que se procuró su ubicación, a donde se libraron las boletas correspondientes y donde en una de esas oportunidades consta que se recabó información por los funcionarios autorizados al efecto, según resultas aportadas al proceso y que se evidencian del expediente material e informático llevado a tal fin, no obstante ello en diez de las doce (12) oportunidades de celebración del acto el acusado OMAR ENRIQUE MARTINEZ CORDOVA, incompareció a los llamados de este Tribunal para la celebración del acto de Constitución del Tribunal mixto, lo que conlleva que se aleje del presente proceso la posibilidad de garantizar en esta causa, los citados principios constitucionales, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el mismo, siendo de puntualizarse que dada su condición de acusado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra en el deber de mantener actualizados sus datos de domicilio y residencia, y que además de estar obligado a cumplir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se le impusiere, debe acudir a los llamados que el órgano jurisdiccional le efectúe, y no habiéndolo hecho, es por lo que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta obstaculizadora del proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado establece, en consecuencia ha de ser localizado y aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ubicación y captura del ciudadano OMAR ENRIQUE MARTINEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° 13.051.965, nacido en fecha 17-11-1972, residenciado en el Barrio Cruz Salieron Acosta, casa número 16, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANDRES CONCEPCION PERDOMO, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se ejecute la orden emitida y que una vez aprehendido dicho imputado, sea puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar continuidad al presente proceso .- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Tercera de Juicio
El Secretario
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez.
Abg. Ignacio López.
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