En tal sentido, y en aras de lo anteriormente expuesto, considera esta Jurisdicente que esta debidamente subsanada la Cuestión Previa a que se contrae el Ordinal 6° del artículo 346 del Código Adjetivo Civil. En consecuencia, el acto de contestación a la demanda tendrá lugar el Quinto (5°) día de Despacho siguiente a la constancia que se ponga en autos de haberse logrado la notificación de las partes o sus Apoderados Judiciales, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Que conste.- En tal sentido se ordena librar las boletas de notificación correspondientes y hacerle entrega al ciudadano Alguacil para que cumplimiento a lo ordenado.-