REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TARNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 28 DE ABRIL DE 2008
198° Y 149°
Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios 330 y 331, presentado por el Abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, ampliamente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana INES IVONNE LOPEZ, plenamente identificada, mediante el cual opone las Cuestiones Prevista a que se contra el Ordinal 6° del artículo 346 del Código Adjetivo Civil; visto igualmente el escrito cursante a los folios 363, 364, 365, y 366, presentado por el Abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, ampliamente identificado, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NOHELIA ASTUDILLO, plenamente identificada, mediante el cual procede a subsanar de manera voluntaria; Asimismo, visto el escrito constante de un (01) folio útil, cursante al folio 376, presentado por el Abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, en su carácter evidenciado en autos, por medio del cual hace oposición al escrito presentado el día 03 de Abril de 2008, por los apoderados judiciales de la parte actora. Los trámite de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil., dispone el artículo 350 del texto Ritual Civil que la parte actora podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma que a continuación se indica:
El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.
El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso.
El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.
El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida.
El del ordinal 6 °, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal.
En estos casos, no se causarán costas para la parte actora que subsana el defecto u omisión.
Si no existe objeción alguna por parte de la parte demandada a la subsanación de los defectos denunciados por ella, entonces, deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión, sin necesidad de que el juez, de oficio, deba pronunciarse acerca de si la actora subsanó correcta o incorrectamente, todo ello de acuerdo con el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la representación judicial de la parte codemandada, Abogado Gonzalo Briceño, ampliamente identificado, hizo formal oposición la subsanación voluntaria efectuada por la representación judicial de la parte actora, como se ha dejado ver, la parte demandada tiene derecho a objetar el modo como la parte actora subsanó el defecto u omisión imputados al libelo. Así las cosas, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada el día 16 de noviembre de 2.001, en el juicio de Cedel Mercado de Capitales, C.A. contra Microsoft Corporation, ha dispuesto que esta objeción deberá ser formulada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho que nace como consecuencia de la conducta desarrollada por la actora (dispuesto originalmente para contestar la demanda) y que, en este caso, nace para el juez el deber de emitir un pronunciamiento donde determine si la parte subsanó correctamente o no el defecto u omisión imputado al libelo, cuyo pronunciamiento debe ser emitido dentro del plazo de tres (3) días de despacho consagrado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, y en aras de lo anteriormente expuesto, considera esta Jurisdicente que esta debidamente subsanada la Cuestión Previa a que se contrae el Ordinal 6° del artículo 346 del Código Adjetivo Civil. En consecuencia, el acto de contestación a la demanda tendrá lugar el Quinto (5°) día de Despacho siguiente a la constancia que se ponga en autos de haberse logrado la notificación de las partes o sus Apoderados Judiciales, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Que conste.- En tal sentido se ordena librar las boletas de notificación correspondientes y hacerle entrega al ciudadano Alguacil para que cumplimiento a lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.-
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABOG. ROSELY V. PATIÑO RODRÍGUEZ
Exp.N° 5854.03
YODC/bmda.-