REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 28 DE ABRIL DE 2008
198º y 149º


Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS MANUEL ZAPATA MAZA y ALBA RAMONA RIVERO GARCIA DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en: El Barrio Las Palomas Nº 37, Parroquia Santa Inès, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en: El Barrio Cruz Salmeròn Acosta Nº 197, Parroquia Santa Inès, Municipio Sucre del Estado Sucre, Tècnico en sonido el primero y de Oficios del Hogar la segunda, ambos Cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.934.341 y V-15.934.189, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio GABRIEL MARTINEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-3.437.563 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.782. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los mencionados cónyuges conforme los artículos 189 del Código Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



Exp. Nro 6814-08.
YOdC/mc.-