Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de: omissis, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de de la adolescente omissis, todo de conformidad con el artículo 562 en concordancia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control