En virtud de los señalamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la solicitud hecha por la apoderada del demandante, abogada ARLENIS LEON, por considerarla improcedente.- Y así se decide.-