REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 28 de Abril del 2.005
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 25 de Abril del 2.005, suscrita por la Abogada en ejercicio ARLENIS LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.667 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del demandante, donde solicita que la citación de la empresa demandada SERVIRESPROCA, se haga en la persona del Abogado GUILLERMO TINEO, quien es apoderado judicial de la misma, según instrumento poder cursante en el expediente 4.603 llevado por este Despacho, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:
Que a los folios 23 al 27, corre inserta Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado, en fecha 19 de Enero del 2.005, donde se declaró Con lugar la demanda y se ordenó notificar a las partes, por cuanto dicha decisión salió fuera del lapso legal establecido en la Ley, cuyas boletas rielan a los folios 28 y 29.-
Que se evidencia al folio 30 y 31, la notificación practicada a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANTONIO MARCANO, en fecha 27 de Enero del 2.005.-
Que no consta en autos, la notificación de la parte contraria o demandada en este juicio.-
Ahora bien, llama la atención del Sentenciador el hecho del actor en el sentido de tender a confundir la citación con la notificación, ya que expresa en su escrito que se haga la citación de la parte demandada y no la notificación.-
De tal manera, que es preciso señalar que la notificación se produce dentro del juicio y la citación en principio, es para que se inicie el juicio.-
Que la notificación se puede definir como el acto por medio del cual la autoridad judicial hace del conocimiento de las partes la continuación de un juicio o la realización de algún acto del proceso y su naturaleza jurídica está contemplada en los Artículos 14, 233, 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Que la citación es el acto formal emanado del Juez, por el cual se ordena a una persona a comparecer ante él, en un lapso de tiempo determinado con un objeto especifico del cual se le da conocimiento y su fundamento jurídico está previsto en los Artículos 215, 218, 219, 223, 342 y 344 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso de análisis, también observa este Sentenciador que la apoderada actora, señala que el Abogado GUILLERMO TINEO es el Apoderado judicial de la empresa demandada SERVIRESPROCA, pero no acompañó a su escrito copia del instrumento donde se acredita tal cualidad al mencionado abogado, porque sí es cierto que en el expediente N° 4.603, la empresa SERVIRESPROCA también es demandada, pero escapa de la memoria de este Juzgador, si el abogado GUILLERMO TINEO es el apoderado de dicha empresa, por cuanto son muchas las causas procesadas por ante este Tribunal y dicho expediente no se encuentra actualmente en este Juzgado, ya que fue remitido al Juzgado Superior Laboral ubicado en la Ciudad de Cumaná, en fecha 21 de Abril del 2.004, con Oficio N° 3.050-18.-
En virtud de los señalamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la solicitud hecha por la apoderada del demandante, abogada ARLENIS LEON, por considerarla improcedente.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
______________________
Dr. Miguel Angel Cordero.
LA SECRETARIA
_______________________
T.S.U. Odalys Castillo Rojas

EXP.N°. 4.602.-
MAC/oc.-