Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: sin lugar la apelación que presentara el abogado NORMAN MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 41.550, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUZMARY ROSSEL LEON SALEM, , contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de julio de 2016, que declaro que no es válida la oferta real, efectuada por la ciudadana LUZMARY ROSSEL LEON SALEM a LUISA AMERICA HERNANDEZ DE MAGO Y RICARDO JOSE MAGO RODRIGUEZ. SEGUNDO: No valida la OFERTA REAL Y DEPOSITO, que hiciera LUZMARY ROSSEL LEON SALEM, asistida del abogado.....