Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JULIO CESAR GARCIA ROJAS, venezolano, soltero, Natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.362, nacido en fecha 01/11/1986, de 29 años de edad, comerciante, hijo de Sara Rojas y Cruz García y residenciado en Calle Principal de Canchunchú Viejo, casa S/N, Sector La Vega, cerca de la capilla de canchunchu viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3.....