REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos
Carúpano, 28 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001866
ASUNTO: RP11-P-2016-001866


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra los imputados MAURYS DEL VALLE IBARRA LÓPEZ, MILAGROS DAMELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, AMILCAR LARA ROSARIO, LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA y JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a las ciudadanas MAURYS DEL VALLE IBARRA LÓPEZ y MILAGROS DAMELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, quienes están presuntamente incursas en la comisión del delito de CONDICIONAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los ciudadanos AMILCAR LARA ROSARIO, LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA, por la comisión de los delitos de CONDICIONAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 56 concatenado con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Precios Justos; y para con el ciudadano JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ, CONDICIONAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 56 concatenado con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Teresa (demás datos reservados para el Ministerio Publico), en virtud de los hechos de fecha 22/03/2016, cuando funcionarios adscritos al batallón de Policía Naval “CA. OTTO PÉREZ SEIJAS mediante ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, dejan constancia que siendo el día de hoy 22 de Marzo del 2016, aproximadamente a las 13:50 horas de la tarde, se procedió a efectuar comisión de vigilancia y patrullaje a bordo de un (01) vehículo militar marca Toyota, modelo Land Cruiser, sin placas, conformada por los funcionarios: Alférez de Navío JOSÉ TORREALBA BETANCOURT Cedula de Identidad Nro. V.-16.675.398; el Alférez de Navío YOHAN MANUEL CORTÉS CORTES titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-18.009.650 al mando del Capitán de Fragata OMAR JOSÉ LOZADA BELLO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-12.650.320, en mi condición de Comandante del Batallón de Policía Naval Nº 93 “C.A Otto Pérez Seijas” (BAPN93); hacia las inmediaciones del Mercado Municipal de Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a los fines de constatar información obtenida del Vicealmirante LEONARDO RÍOS VENTO (Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Sucre), sobre la constante presencia de funcionarios adscritos al Batallón de Policía Naval Nº 93 “C.A Otto Pérez Seijas” (BAPN93), quienes se mantenían en compañía de civiles, realizando traslados y venta de productos alimenticios de primera necesidad al margen de las normas legales competentes y sin autorización alguna del Comando de la Unidad; durante el transito observamos en un local comercial sin identificación visible, ubicado en la calle “El Mercadito” del Mercado Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, específicamente a la altura de la rampa, frente al local comercial denominado “Nuevo Futuro”, observamos a tres funcionarios uniformados de patriota quienes de forma arbitraria y desorganizada, participaban activamente en la comercialización de productos de la cesta básica, en compañía de dos ciudadanas, por lo que al evidenciar que esa actuación no estaba debidamente autorizada por el Capitán de Fragata OMAR JOSÉ LOZADA BELLO, Comandante del Batallón de Policía Naval Nº 93 “C.A Otto Pérez Seijas” (BAPN93), procedimos a bajarnos del vehículo y pudimos constatar que efectivamente se trataba de los siguientes efectivos: Sargento Primero AMILCAR LARA ROSARIO, Sargento Primero LUÍS DUERTO MAITA y Sargento Segundo JUAN OROPEZA PÉREZ, quienes se encontraban en compañía de dos femeninas vendiendo una bolsa con varios productos alimenticios en la modalidad de dos combos, ante esa situación irregular se tomó uno de las bolsas que se ofrecían en venta, y se constató que se trataba de los siguientes: Combo 1: Dos (02) Mezclas de Maíz Blanco y Arroz, marca P.A:N contenido neto Un (01) kilo; Dos (02) harinas de maíz blanco, marca P.A.N, contenido neto (01) kilo, Un (01) empaque de pasta tornillos, marca PRIMOR, contenido neto (01) kilo; y un (01) Yogurt, marca MIGURT, contenido neto Ciento Veinticinco Gramos(125 Gms); y Combo 2: Cuatro (04) harinas de maíz blanco, marca P.A.N, contenido neto (01) kilogramo cada una, y un Yogurt, marca MIGURT, contenido neto Ciento Veinticinco Gramos (125 Gms); asimismo se procedió a preguntarle a varias personas que se encontraba en el lugar que ya habían adquirido los productos, sobre el costo y las condiciones de venta del mismo, entre ellos la ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN (cuyos demás datos se encuentra a disposición del Ministerio Público de conformidad con la Ley para la Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), la misma manifestó que tanto los funcionarios como las dos ciudadanas que estaban en el local estaban vendiendo con sobreprecio y obligaban a adquirir un producto lácteo denominado Migurt que no forma parte de los productos de primera necesidad, además de esto denunció el atropello del cual había sido víctima por parte de los identificados funcionarios que se encontraban en el lugar alegando que muchas personas fueron golpeadas y maltratadas dentro de la confusión y descontrol que reinaba en el sitio; de igual forma se nos acercó un ciudadano quien dijo ser y llamarse JULIO (cuyos datos de filiación se encuentra a disposición del Ministerio Público de conformidad con la Ley para la Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien manifestó que uno de los efectivos había sacado el arma de reglamento y se la había puesto en la cabeza como medida de intimidación y amedrentamiento diciéndole que lo iba a agredir físicamente si continuaba en el lugar, al momento en que él trataba de adquirir los productos ofertados; del mismo modo se nos acercó una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARILUZ (cuyos demás datos se encuentra a disposición del Ministerio Público de conformidad con la Ley para la Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) señalándole a la comisión que adquirió el combo de alimentos antes descrito por la cantidad de Mil Cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) y que fue víctima de agresión por parte de los efectivos militares que se encontraban vendiendo los productos. En igual orden, se encontraba la ciudadana quien dijo ser y llamarse TERESA (cuyos datos de filiación se encuentra a disposición del Ministerio Público de conformidad con la Ley para la Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), manifestó que la misma logró adquirir un combo contentivo de dos Mezcla de Maíz Blanco y Arroz, marca P.A:N, contenido neto Un (01) kilo, Dos harinas de maíz blanco , marca P.A.N, contenido neto (01) kilo, y un Yogurt, marca MIGURT, contenido neto (125) Ciento Veinticinco Gramos por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00). Ante los descritos señalamientos por parte de las personas que se encontraban en lugar se procedió a solicitar al encargado o propietario del local comercial, siendo una de las ciudadanas que fue vista por la comisión comercializando activamente los descritos combos, de nombre MAURYS DEL VALLE IBARRA LOPEZ, manifestó ser la propietaria del local, por lo que el Alférez de Navío JOSÉ TORREALBA BETANCOURT procedió a solicitarle las facturas de las ventas que se realizaban en ese momento, indicando no poseerlas, asimismo se le requirió los demás documentos correspondientes a la adquisición de los productos y al registro del local, entregándole a la comisión Factura con el Numero de Control 00-1895390 de fecha 21 de marzo de 2016, emanados de Alimentos Polar Comercial C.A. En vista de esta situación, se procedió a la identificación plena de las ciudadanas MAURYS DEL VALLE IBARRA LÓPEZ, Cedula de Identidad Nro. V.-14.716.126, MILAGROS DAMELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ Cedula de Identidad Nro. V.-20.373.820; de igual forma los funcionarios responden a los nombres: Sargento Primero AMILCAR LARA ROSARIO Cédula de Identidad Nro. V.-16.257.292, Sargento Primero LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA Cedula de Identidad Nro. V.-20.702.648, Sargento Segundo JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ Cedula de Identidad Nro. V.-23.468.986; TODOS ESTOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL BATALLÓN DE POLICÍA NAVAL “CA. OTTO PÉREZ SEIJAS”; al momento en que la comisión intentaban trasladarlos hasta la sede de este Comando, un grupo de personas que se encontraban el lugar impedían la salida de la unidad, exigiendo la venta de los productos que faltaban al precio correspondiente conforme a lo determinado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socios Económicos (SUNDDE), razón por la cual con la autorización de la propietaria del local se procedió con la venta de los alimentos restantes correspondientes a: Nueve (09) pacas de harina de maíz blanca, marca P.A.N, contentiva de veinte unidades de un Kilogramo cada una, cinco (05) bultos de pasta alimenticia marca “Gran Señora”; y cuatro (04) Kilogramos de pasta alimenticia marca PRIMOR; una vez finalizada dicha venta, procedimos a retirarnos del sitio trasladando a las ciudadanas MAURYS DEL VALLE IBARRA LÓPEZ, Cedula de Identidad Nro. V.-14.716.126, MILAGROS DAMELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ Cedula de Identidad Nro. V.-20.373.820; junto a los efectivos Sargento Primero AMILCAR LARA ROSARIO Cédula de Identidad Nro. V.-16.257.292, Sargento Primero LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA Cedula de Identidad Nro. V.-20.702.648, Sargento Segundo JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ Cedula de Identidad Nro. V.-23.468.986, hasta la sede de este Comando, donde siendo las 15:05 horas de la tarde se les informo que quedaban detenidos, y se procedió inmediatamente de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a la inspección corporal de cada uno de los identificadas ciudadanas y militares no sin antes preguntarle si tienen algo adherido u oculto en su cuerpo, respondiendo los mismo de forma negativa, procediéndose a la incautación de cinco dispositivos móviles con las siguientes características: 1. Dispositivo telefónico marca BLU color blanco con forro de color Azul Modelo Studio 5.0 II, IMEI 354332060448411- IMEI 354332060950911.Perteneciente a la ciudadana: LÓPEZ LÓPEZ MILAGROS DEL VALLE TLF: 0414-980.39.74. 2. Dispositivo telefónico marca BLU color Blanco con forro Verde Modelo Studio 5.0 II, IMEI 354332061345871-IMEI 3543320061848279, perteneciente a la ciudadana MAURYS DEL VALLE IBARRA TLF: 0424-801.33.01 Y 0424-810.57.22. 3. Dispositivo telefónico marca BLU color blanco Modelo Studio 5.0 II, IMEI 3543320061226659-IMEI 354332061729157. Perteneciente al Sargento Primero DUERTO MAITA LUIS TLF: 0416-880.20.89. 4. Dispositivo telefónico marca BLU color blanco con forro Negro Modelo Star 4.0, IMEI 351955061955290-IMEI 351955061955308, perteneciente al Sargento Segundo OROPEZA PEREZ JUAN TLF: 0412-878.64.99. 5. Dispositivo telefónico marca Blackberry 9810 Modelo RDM71UW color gris, Serial DC111024WMGQA00026. Perteneciente al Sargento Primero LARA ROSARIO AMILCAR. TLF: 0414-791.79.10. Asimismo, se le incautó a los efectivos militares sus armas de reglamento asignadas con las siguientes características: 1. Pistola marca Browning calibre 9 mm, serial T11982 con un (1) cargador con capacidad para trece (13) balas, contentivo de trece (13) balas, asignada al Sargento Primero LUIS ANTONIO DUERTO MAITA Cedula de Identidad Nro. V.-20.702.648. 2. Pistola marca Browning calibre 9 mm, serial T17908 con un (1) cargador con capacidad para trece (13) balas. Asignada al Sargento Primero AMILCAR LARA ROSARIO Cédula de Identidad Nro. V.-16.257.292; se procedió posteriormente a leer a los detenidos los derechos del imputado íntegramente, según el artículo Nº 125 del Código Orgánico Procesal Penal sin embargo los efectivos Sargento Primero AMILCAR LARA ROSARIO Cédula de Identidad Nro. V.-16.257.292, Sargento Primero LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA Cedula de Identidad Nro. V.-20.702.648, Sargento Segundo JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ Cedula de Identidad Nro. V.-23.468.986, después de haber efectuado la lectura se negaron a firmar los referidos derechos del imputado en actitud de rebeldía, luego se notificó de los hechos a la Fiscal Auxiliar Dra. WILDAY LUGO de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y Fiscal de flagrancia para notificar los hechos ocurridos y realizar las actuaciones correspondientes, de igual manera se les permitió realizar unas llamadas telefónicas. Es todo, término y Firman conforme; en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse MAURYS DEL VALLE IBARRA LÓPEZ, venezolana, soltera, Cédula de Identidad Número V-14.716.126, nacida en fecha 04/09/1979, de 36 años de edad, comerciante, hija de Mildred López y Mauro Ibarra y domiciliado en Calle Perú, casa N 55 Frente apartahotel HM, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294-3315083 quien expone: “ Yo recibí la mercancías de alimento polar, a las 11:30 am, por hacerle un favor al transportista que me la traía ya que por problemas personales no me la podía entregar el siguiente día por esta razón pedí ayuda para salir rápido de la venta, es todo. MILAGROS DAMELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, soltera, Cédula de Identidad Número V-20.373.820, nacido en fecha 02/01/1990, de 26 años de edad, comerciante, Mildred López y Mauro Ibarra y domiciliado en Calle Perú, casa N 55 Frente apartahotel HM, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294-3315083 quien expone: “Yo tenia varios días vendiendo la mercancía, desde el mismo martes que llegó yo estuve vendiendo, es todo. AMILCAR LARA ROSARIO Venezolano soltero, Cédula de Identidad Número V-16.257.292, nacido en fecha 08/01/1984, de 32 años de edad, Militar Activo, hijo de Pedro Lara y Marina Rosario de Lara y domiciliado calle Versalle, casa N 50, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 04147917910, quien expone: Íbamos a coordinar lo que era la pintura cuando nos damos cuenta en la misma inmediación por donde íbamos nos encontramos con un grupo de personas grandes en un establecimiento en el mercado cuando estamos llegando a la aglomeración de personas, un grupo de personas se acerco a la unidad del jeep alegando de que posibilidad había de meter orden en la cola nosotros nos estacionamos frente al local nos dirigimos para hablar con la dueña del local para saber que era lo que esta pasando nos dimos cuenta que había productos de alimento polar como harina, le pedimos a la sra factura para verificar cual era el producto que había llegado se verifico que si estaba toda la cantidad de producto en el establecimiento, como fuerza armada, como policía Navales y responsable del orden interno procedimos a prestar la colaboración al establecimiento la señora había manifestado que le había quitado varios productos y necesitaba que le prestaran el apoyo, procedimos a prestar el apoyo al establecimiento, después que estaba haciendo la venta casi al final de la venta, llego el capitán de Fragata Lozada Bello, estaba tirando foto y viendo la venta que se estaba haciendo me llamo y me dijo que montara en el Jeep con los otros funcionarios que yo estaba, de allí procedió a seguir hablando con la señora , los llevo al comando .es todo LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA venezolano soltero, Cédula de Identidad Número V-20.702.648, nacido en fecha 26/06/1988, de 27 años de edad, Militar Activo, hijo de carmen Leticia Maita y Luís Antonio Duerto y domiciliado en Calle Libertador, casa N 13, Maturín, Municipio Libertador del Estado Monagas, teléfono 04168802089 y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ venezolano soltero, Cédula de Identidad Número V-23.468.986, nacido en fecha 11/09/1995, de 21 de edad, comerciante, hijo de Inés Auristela Pérez Rodríguez y desconocido y domiciliado en Urb. El Tamarindo, casa N 058, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 04128786499 quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Penal Abg. SIOLYS CRESPO, quien expone: Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dados ninguno de los supuestos de los previstos en el articulo 236 del COPP, para proceda alguna medida de coerción personal, toda vez que no se configuran los tipos penales atribuidos, no se desprende de las actas ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi representados; razón por la cual solicito se acuerde su libertad sin restricciones toda vez que no presentan registros policiales, no se evidencia en actas ni siquiera un informe medico ambulatorio con lo cual se pudiera configurar la violencia física, mi representados se encontraban en ejercicio de sus funciones y prestaron colaboración para resguardar el orden Público, colaboración que fue solicitada por el mismo publico de la cola que se hacia para el comercio de los productos, es un hecho notorio que cada vez que se hace cola para la adquisición de los productos las mismas personas generan polémicas, se agraden por lo que necesariamente tenían que intervenir cualquier funcionario para resguardar el orden, no es cierto lo que manifiestan los supuestos testigos de quien se desconocen los datos personales de identidad, que a los efectos legales no existen encontrándose asimismo las actas viciadas de nulidad, no es posible que se pretenda una medida de coercion para estos funcionarios, que son quienes dan la cara por la protección de cualquier ciudadano común que se vea comprometidos sus derechos y mas aun en tipo de situaciones comunes de cola para la adquisición de productos . Solicito copia de la presente acta, es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. LUIS FELIPE LEAL, Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dados ninguno de los supuestos de los previstos en el articulo 236 del COPP, para proceda alguna medida de coerción personal, toda vez que no se configuran el tipo penal atribuido, no se desprende de las actas ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mis representadas; razón por la cual solicito se acuerde su libertad sin restricciones toda vez que no presentan registros policiales. Por todo lo expuesto es por lo que rechazamos y contradecimos la pretensión fiscal de solicitar le sea concedido una libertad bajo fianza por cuanto parece desproporcionada al delito imputado, sobre todo tomando en cuento lo expuesto por el funcionario Amilcar Larez, quien manifiesta que solo fue a prestarle apoyo a la dueña del local en virtud de la multitud de personas que se encontraban aglomeradas en el sitio, lo que constituye una venta controlada de los productos de primera necesidad que eran precisamente vendiendo de ese momento; sumado a esto lo manifestado por la ciudadana Maurys Ibarra, quien ha informado al tribunal que ella recibió esa mercancía pasada las 11:00Am por hacerle un favor al transportista de la empresa polar, por cuanto tal como afirmo este le manifestó que por problemas personales no podía al día siguiente llevarle el pedido, por lo que la ciudadana maurys acepto dicha petición y se dedico a esa hora a realizar la venta del producto sin ningún tipo de condicionamiento; solo advirtiéndole a los compradores que podían optar igualmente por comprar Migurt pero que si se le iba a sumar el costo del empaque, por todas estas razones en caso de que el tribunal no acoja nuestra solicitud de una libertad sin restrinciones se le otorgue una medida menos gravosa como lo es la libertad con fianza se le otorgue una libertad bajo presentaciones periódicas contemplado0 en el articulo 242 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito al tribunal se acuerde expedirme copia simple de todos los folios que conforman el presente asunto. En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los MAURYS DEL VALLE IBARRA LÓPEZ, MILAGROS DAMELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, AMILCAR LARA ROSARIO, LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA y JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ, quienes están presuntamente incursos en la comisión del delito de CONDICIONAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y a la cual se adhiere la Defensas pública y Privada, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de CONDICIONAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 22-03-16. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que MAURYS DEL VALLE IBARRA LÓPEZ, MILAGROS DAMELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, AMILCAR LARA ROSARIO, LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA y JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ, son presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL DE APREHENSION, fecha 22/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al batallón de policía naval “CA. OTTO PÉREZ SEIJAS, donde dejan constancia que siendo las que siendo el día de hoy 22 de Marzo del 2016, aproximadamente a las 13:50 horas de la tarde, se procedió a efectuar comisión de vigilancia y patrullaje a bordo de un (01) vehículo militar marca Toyota, modelo Land Cruiser, sin placas, conformada por los funcionarios: Alférez de Navío JOSÉ TORREALBA BETANCOURT Cedula de Identidad Nro. V.-16.675.398; el Alférez de Navío YOHAN MANUEL CORTÉS CORTES titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-18.009.650 al mando del Capitán de Fragata OMAR JOSÉ LOZADA BELLO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-12.650.320, en mi condición de Comandante del Batallón de Policía Naval Nº 93 “C.A Otto Pérez Seijas” (BAPN93); hacia las inmediaciones del Mercado Municipal de Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a los fines de constatar información obtenida del Vicealmirante LEONARDO RÍOS VENTO (Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Sucre), sobre la constante presencia de funcionarios adscritos al Batallón de Policía Naval Nº 93 “C.A Otto Pérez Seijas” (BAPN93), quienes se mantenían en compañía de civiles, realizando traslados y venta de productos alimenticios de primera necesidad al margen de las normas legales competentes y sin autorización alguna del Comando de la Unidad; durante el transito observamos en un local comercial sin identificación visible, ubicado en la calle “El Mercadito” del Mercado Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, específicamente a la altura de la rampa, frente al local comercial denominado “Nuevo Futuro”, observamos a tres funcionarios uniformados de patriota quienes de forma arbitraria y desorganizada, participaban activamente en la comercialización de productos de la cesta básica, en compañía de dos ciudadanas, por lo que al evidenciar que esa actuación no estaba debidamente autorizada por el Capitán de Fragata OMAR JOSÉ LOZADA BELLO, Comandante del Batallón de Policía Naval Nº 93 “C.A Otto Pérez Seijas” (BAPN93), procedimos a bajarnos del vehículo y pudimos constatar que efectivamente se trataba de los siguientes efectivos: Sargento Primero AMILCAR LARA ROSARIO, Sargento Primero LUÍS DUERTO MAITA y Sargento Segundo JUAN OROPEZA PÉREZ, quienes se encontraban en compañía de dos femeninas vendiendo una bolsa con varios productos alimenticios en la modalidad de dos combos, ante esa situación irregular se tomó uno de las bolsas que se ofrecían en venta, y se constató que se trataba de los siguientes: Combo 1: Dos (02) Mezclas de Maíz Blanco y Arroz, marca P.A:N contenido neto Un (01) kilo; Dos (02) harinas de maíz blanco, marca P.A.N, contenido neto (01) kilo, Un (01) empaque de pasta tornillos, marca PRIMOR, contenido neto (01) kilo; y un (01) Yogurt, marca MIGURT, contenido neto Ciento Veinticinco Gramos(125 Gms); y Combo 2: Cuatro (04) harinas de maíz blanco, marca P.A.N, contenido neto (01) kilogramo cada una, y un Yogurt, marca MIGURT, contenido neto Ciento Veinticinco Gramos (125 Gms); asimismo se procedió a preguntarle a varias personas que se encontraba en el lugar que ya habían adquirido los productos, sobre el costo y las condiciones de venta del mismo, entre ellos la ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN (cuyos demás datos se encuentra a disposición del Ministerio Público de conformidad con la Ley para la Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), la misma manifestó que tanto los funcionarios como las dos ciudadanas que estaban en el local estaban vendiendo con sobreprecio y obligaban a adquirir un producto lácteo denominado Migurt que no forma parte de los productos de primera necesidad, además de esto denunció el atropello del cual había sido víctima por parte de los identificados funcionarios que se encontraban en el lugar alegando que muchas personas fueron golpeadas y maltratadas dentro de la confusión y descontrol que reinaba en el sitio; de igual forma se nos acercó un ciudadano quien dijo ser y llamarse JULIO (cuyos datos de filiación se encuentra a disposición del Ministerio Público de conformidad con la Ley para la Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien manifestó que uno de los efectivos había sacado el arma de reglamento y se la había puesto en la cabeza como medida de intimidación y amedrentamiento diciéndole que lo iba a agredir físicamente si continuaba en el lugar, al momento en que él trataba de adquirir los productos ofertados; del mismo modo se nos acercó una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARILUZ (cuyos demás datos se encuentra a disposición del Ministerio Público de conformidad con la Ley para la Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) señalándole a la comisión que adquirió el combo de alimentos antes descrito por la cantidad de Mil Cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) y que fue víctima de agresión por parte de los efectivos militares que se encontraban vendiendo los productos. En igual orden, se encontraba la ciudadana quien dijo ser y llamarse TERESA (cuyos datos de filiación se encuentra a disposición del Ministerio Público de conformidad con la Ley para la Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), manifestó que la misma logró adquirir un combo contentivo de dos Mezcla de Maíz Blanco y Arroz, marca P.A:N, contenido neto Un (01) kilo, Dos harinas de maíz blanco , marca P.A.N, contenido neto (01) kilo, y un Yogurt, marca MIGURT, contenido neto (125) Ciento Veinticinco Gramos por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00). Ante los descritos señalamientos por parte de las personas que se encontraban en lugar se procedió a solicitar al encargado o propietario del local comercial, siendo una de las ciudadanas que fue vista por la comisión comercializando activamente los descritos combos, de nombre MAURYS DEL VALLE IBARRA LOPEZ, manifestó ser la propietaria del local, por lo que el Alférez de Navío JOSÉ TORREALBA BETANCOURT procedió a solicitarle las facturas de las ventas que se realizaban en ese momento, indicando no poseerlas, asimismo se le requirió los demás documentos correspondientes a la adquisición de los productos y al registro del local, entregándole a la comisión Factura con el Numero de Control 00-1895390 de fecha 21 de marzo de 2016, emanados de Alimentos Polar Comercial C.A. En vista de esta situación, se procedió a la identificación plena de las ciudadanas MAURYS DEL VALLE IBARRA LÓPEZ, Cedula de Identidad Nro. V.-14.716.126, MILAGROS DAMELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ Cedula de Identidad Nro. V.-20.373.820; de igual forma los funcionarios responden a los nombres: Sargento Primero AMILCAR LARA ROSARIO Cédula de Identidad Nro. V.-16.257.292, Sargento Primero LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA Cedula de Identidad Nro. V.-20.702.648, Sargento Segundo JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ Cedula de Identidad Nro. V.-23.468.986; TODOS ESTOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL BATALLÓN DE POLICÍA NAVAL “CA. OTTO PÉREZ SEIJAS”; al momento en que la comisión intentaban trasladarlos hasta la sede de este Comando, un grupo de personas que se encontraban el lugar impedían la salida de la unidad, exigiendo la venta de los productos que faltaban al precio correspondiente conforme a lo determinado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socios Económicos (SUNDDE), razón por la cual con la autorización de la propietaria del local se procedió con la venta de los alimentos restantes correspondientes a: Nueve (09) pacas de harina de maíz blanca, marca P.A.N, contentiva de veinte unidades de un Kilogramo cada una, cinco (05) bultos de pasta alimenticia marca “Gran Señora”; y cuatro (04) Kilogramos de pasta alimenticia marca PRIMOR; una vez finalizada dicha venta, procedimos a retirarnos del sitio trasladando a las ciudadanas MAURYS DEL VALLE IBARRA LÓPEZ, Cedula de Identidad Nro. V.-14.716.126, MILAGROS DAMELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ Cedula de Identidad Nro. V.-20.373.820; junto a los efectivos Sargento Primero AMILCAR LARA ROSARIO Cédula de Identidad Nro. V.-16.257.292, Sargento Primero LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA Cedula de Identidad Nro. V.-20.702.648, Sargento Segundo JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ Cedula de Identidad Nro. V.-23.468.986, hasta la sede de este Comando, donde siendo las 15:05 horas de la tarde se les informo que quedaban detenidos, y se procedió inmediatamente de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a la inspección corporal de cada uno de los identificadas ciudadanas y militares no sin antes preguntarle si tienen algo adherido u oculto en su cuerpo, respondiendo los mismo de forma negativa, procediéndose a la incautación de cinco dispositivos móviles con las siguientes características: 1. Dispositivo telefónico marca BLU color blanco con forro de color Azul Modelo Studio 5.0 II, IMEI 354332060448411- IMEI 354332060950911.Perteneciente a la ciudadana: LÓPEZ LÓPEZ MILAGROS DEL VALLE TLF: 0414-980.39.74. 2. Dispositivo telefónico marca BLU color Blanco con forro Verde Modelo Studio 5.0 II, IMEI 354332061345871-IMEI 3543320061848279. perteneciente a la ciudadana MAURYS DEL VALLE IBARRA TLF: 0424-801.33.01 Y 0424-810.57.22. 3. Dispositivo telefónico marca BLU color blanco Modelo Studio 5.0 II, IMEI 3543320061226659-IMEI 354332061729157. Perteneciente al Sargento Primero DUERTO MAITA LUIS TLF: 0416-880.20.89. 4. Dispositivo telefónico marca BLU color blanco con forro Negro Modelo Star 4.0, IMEI 351955061955290-IMEI 351955061955308. perteneciente al Sargento Segundo OROPEZA PEREZ JUAN TLF: 0412-878.64.99. 5. Dispositivo telefónico marca Blackberry 9810 Modelo RDM71UW color gris, Serial DC111024WMGQA00026. Perteneciente al Sargento Primero LARA ROSARIO AMILCAR. TLF: 0414-791.79.10. Asimismo, se le incautó a los efectivos militares sus armas de reglamento asignadas con las siguientes características: 1. Pistola marca Browning calibre 9 mm, serial T11982 con un (1) cargador con capacidad para trece (13) balas, contentivo de trece (13) balas, asignada al Sargento Primero LUIS ANTONIO DUERTO MAITA Cedula de Identidad Nro. V.-20.702.648. 2. Pistola marca Browning calibre 9 mm, serial T17908 con un (1) cargador con capacidad para trece (13) balas. Asignada al Sargento Primero AMILCAR LARA ROSARIO Cédula de Identidad Nro. V.-16.257.292; se procedió posteriormente a leer a los detenidos los derechos del imputado íntegramente, según el artículo Nº 125 del Código Orgánico Procesal Penal sin embargo los efectivos Sargento Primero AMILCAR LARA ROSARIO Cédula de Identidad Nro. V.-16.257.292, Sargento Primero LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA Cedula de Identidad Nro. V.-20.702.648, Sargento Segundo JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ Cedula de Identidad Nro. V.-23.468.986, después de haber efectuado la lectura se negaron a firmar los referidos derechos del imputado en actitud de rebeldía, luego se notificó de los hechos a la Fiscal Auxiliar Dra. WILDAY LUGO de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y Fiscal de flagrancia para notificar los hechos ocurridos y realizar las actuaciones correspondientes, de igual manera se les permitió realizar unas llamadas telefónicas. Es todo, término y Firman conforme, cursante al folio 31 al 33 y su vuelto y folio 04. REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 22/03/2016, en el cual se deja constancia de la evidencia física colectada la cual resulto ser, Dispositivo telefónico marca BLU color blanco con forro de color Azul Modelo Studio 5.0 II, IMEI 354332060448411- IMEI 354332060950911.Perteneciente a la ciudadana: LÓPEZ LÓPEZ MILAGROS DEL VALLE TLF: 0414-980.39.74. 2. Dispositivo telefónico marca BLU color Blanco con forro Verde Modelo Studio 5.0 II, IMEI 354332061345871-IMEI 3543320061848279. Perteneciente a la ciudadana MAURYS DEL VALLE IBARRA TLF: 0424-801.33.01 Y 0424-810.57.22. 3. Dispositivo telefónico marca BLU color blanco Modelo Studio 5.0 II, IMEI 3543320061226659-IMEI 354332061729157. Perteneciente al Sargento Primero DUERTO MAITA LUIS TLF: 0416-880.20.89. 4. Dispositivo telefónico marca BLU color blanco con forro Negro Modelo Star 4.0, IMEI 351955061955290-IMEI 351955061955308. Perteneciente al Sargento Segundo OROPEZA PEREZ JUAN TLF: 0412-878.64.99. 5. Dispositivo telefónico marca Blackberry 9810 Modelo RDM71UW color gris, Serial DC111024WMGQA00026. Perteneciente al Sargento Primero LARA ROSARIO AMILCAR. TLF: 0414-791.79.10. Asimismo, se le incautó a los efectivos militares sus armas de reglamento asignadas con las siguientes características: 1. Pistola marca Browning calibre 9 mm, serial T11982 con un (1) cargador con capacidad para trece (13) balas, contentivo de trece (13) balas, asignada al Sargento Primero LUIS ANTONIO DUERTO MAITA Cedula de Identidad Nro. V.-20.702.648. 2. Pistola marca Browning calibre 9 mm, serial T17908 con un (1) cargador con capacidad para trece (13) balas. Asignada al Sargento Primero AMILCAR LARA ROSARIO Cédula de Identidad Nro. V.-16.257.292; cursante al folio 17 al 21. ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 22/03/2016, cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 22/03/2016, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso, cursante en el folio 26 al 30. REZEÑA FOTOGRAFICA DEL sitio del suceso cursante al folio 11 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-0226-0580, de fecha 24/03/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial ni solicitud alguna,.Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA por lo que los imputados deberán presentar DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos, AMILCAR LARA ROSARIO, LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA y JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada OCHO (08) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. para las ciudadanas MAURYS DEL VALLE IBARRA LÓPEZ, MILAGROS DAMELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, , Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA para los ciudadanos AMILCAR LARA ROSARIO, Cédula de Identidad Número V-16.257.292, , LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA, Cédula de Identidad Número V-20.702.648, por la comisión de los delitos de CONDICIONAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 56 concatenado con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Precios Justos; y JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ, Cédula de Identidad Número V-23.468.986, por la comisión de los delitos de , CONDICIONAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 56 concatenado con el articulo 43 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Teresa (demás datos reservados para el Ministerio Publico), quienes deberán presentar DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien en cuanto a las ciudadanas MAURYS DEL VALLE IBARRA LÓPEZ, y MILAGROS DAMELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, Cédula de Identidad Número V-20.373.820, estar presuntamente incursas en la comisión del delito de CONDICIONAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Consistente en presentaciones cada OCHO (08) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, para las ciudadanas MAURYS DEL VALLE IBARRA LÓPEZ, y MILAGROS DAMELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ,. por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Oficio al Comandante del Batallón de Policía Naval Nº 93 “C.A Otto Pérez Seijas” (BAPN93)., a los fines de informarle que los imputados AMILCAR LARA ROSARIO, LUÍS ANTONIO DUERTO MAITA y JUAN RAMÓN OROPEZA PÉREZ, permanecerá en calidad de depósito en su comandancia hasta tanto se materialice la Fianza Decretada en esta sala de audiencias Líbrese Oficio al Comandante de Comandante del Batallón de Policía Naval Nº 93 “C.A Otto Pérez Seijas” (BAPN93), Adjunto Boleta de Libertad de las Ciudadanas MAURYS DEL VALLE IBARRA LÓPEZ, MILAGROS DAMELYS DEL VALLE LÓPEZ LÓPEZ, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA YELITZA RODRIGUEZ